Estatuto atención primaria de salud; personal municipal; bono de retiro voluntario de la ley n° 20.919; feriado; remuneraciones; ordinario nº 5914, de 27.12.2019 - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631683

Estatuto atención primaria de salud; personal municipal; bono de retiro voluntario de la ley n° 20.919; feriado; remuneraciones; ordinario nº 5914, de 27.12.2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
De esta forma, para una adecuada interpretación de la norma en estudio, con la
nalidad de determinar cuándo resulta procedente la contribución al pago proporcional
del referido bono no sólo debe atenderse a la circunstancia de que se trate de un
funcionario con jornada parcial sino que, además, éste debe desempeñarse para
distintas entidades que estén obligadas a dicho pago, atendida la expresión plural
“entidades” utilizada por la disposición, lo que implica necesariamente más de una
organización. A contrario sensu, si se trata de un funcionario con jornada parcial
pero que solo se desempeña para una entidad administradora no resulta procedente
contribuir al pago de manera proporcional.
En opinión del suscrito, esta regulación especial contemplada en la ley permitiría evitar
que se perciba un eventual doble o triple pago del referido bono, en el caso de aquellos
funcionarios de la atención primaria que se desempeñan para más de una entidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposición legal
citada, cumplo con informar a Ud. que la forma de otorgar el bono de escolaridad
regulado por el artículo 13 de la ley N°21.126, respecto del personal regido por la ley
N°19.378 que se desempeña con jornada parcial para una Corporación Municipal,
es el indicado en el presente ocio.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- ESTATUTO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD; PERSONAL MUNICIPAL; BONO
DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA LEY N°20.919; FERIADO; REMUNERACIONES;
MATERIA: 1) En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente
el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho. 2) No
resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de
la totalidad de la bonicación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919,
si no ha habido prestación de servicios.
ORDINARIO Nº5914, DE 27.12.2019
Se solicita a la Contraloría Regional de Valparaíso un pronunciamiento referido a la
procedencia de pago de remuneraciones y de feriado por parte de la Corporación
Municipal de Viña del Mar, respecto del personal que tiene derecho a la bonicación
por retiro voluntario de la ley N°20.919. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud
a esta Dirección, por tener competencia respecto de la entidad empleadora de que
se trata.
Con la nalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de
los interesados se solicitó informe a la Corporación Municipal de Viña del Mar, quien
remitió su respuesta, y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que no la remitió,
por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

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