Estatuto docente; beneficio de la titularidad de la Ley Nº 20.804; Horas de docencia de aula a contrata; labores de orientación; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289537

Estatuto docente; beneficio de la titularidad de la Ley Nº 20.804; Horas de docencia de aula a contrata; labores de orientación;

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Manual EjEcutivo La bor aL
10.- ESTATUTO DOCENTE; BENEFICIO DE LA TITULARIDAD DE LA LEY
Nº 20.804; HORAS DE DOCENCIA DE AULA A CONTRATA; LABORES DE ORIEN-
TACIÓN;
ORD. N°1282, de 04-mar-2016
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho
al benecio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto jado
por la Ley N°20.804, publicada en el diario ocial de 31.01.2015, respecto de las
horas a contrata que cumple en labores de orientación en el Liceo Nacional de Maipú.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
El referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto jado por la ley
N°20.804, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente
de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de
la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren
incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como
docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro
años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas
en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”
De la disposición legal preinserta se inere que el legislador, por una sola vez y
de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titular de una dotación docente,
dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la
educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente
de aula.
En relación al requisito signado con la letra d), precedente, preciso es señalar que este
Servicio mediante Ordinario N°2741 de 04.06.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto
que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son
exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse,
para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones
de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de Orientador, Curriculista,
Evaluador, Director, Inspector General, Jefe de UTP.

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