Estatuto docente; beneficio de la titularidad de la Ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; funciones vinculadas al plan de mejoramiento de la educación financiado con recursos de la subvención escolar preferencial; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289561

Estatuto docente; beneficio de la titularidad de la Ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; funciones vinculadas al plan de mejoramiento de la educación financiado con recursos de la subvención escolar preferencial;

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CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
b)Que el hecho o suceso sea imprevisible, esto es, que no se haya podido prever
dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.
c)Que el hecho o suceso sea irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni
aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Ahora bien, al tenor de la información remitida por la Dirección de Vialidad, organismo
que conrma la efectividad del corte en la ruta A-750, el cual se habría producido
por un frente de mal tiempo y precipitaciones poco comunes en la zona, resulta
procedente estimar que dicho corte presenta las características antes señaladas de
ser inimputable, imprevisible e irresistible, por lo que podría ser considerado como
caso fortuito o fuerza mayor.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
16.- ESTATUTO DOCENTE; BENEFICIO DE LA TITULARIDAD DE LA LEY
Nº20.804; REQUISITO DE LAS 20 HORAS DE AULA A CONTRATA; FUNCIONES
VINCULADAS AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIADO
CON RECURSOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL;
ORD. N°1331, de 07-mar-2016
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio que determine el número
de horas respecto de las cuales le asiste el derecho a acceder al benecio de la
titularidad, previsto en la ley Nº 19.648, en su nuevo texto jado por la ley Nº 20.804,
considerando que al 31 de julio de 2014 tenía 43 horas a contrata por más de tres
años continuos, sin embargo al iniciar el año 2015, su empleadora, la Corporación
Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, le reconoció
la titularidad sólo respecto de 28 horas cronológicas semanales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto jado por la Ley 20.804,
publicada en el diario ocial de 31 de enero de 2015, dispone:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente
de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de
la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren
incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO

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