Estatuto docente; corporación municipal; personal docente; término de contrato de trabajo; licencias médicas; deniega reconsideración. Ordinario N°4902/075, de 05.12.2014 - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590681

Estatuto docente; corporación municipal; personal docente; término de contrato de trabajo; licencias médicas; deniega reconsideración. Ordinario N°4902/075, de 05.12.2014

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al establecimiento respectivo, de modo que, en opinión de esta Dirección, solo se
entiende que cumple con la obligación de otorgar sala cuna, cuando el establecimiento
elegido se encuentra ubicado en la misma área geográca en la que la madre
trabajadora reside o cumple sus funciones.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales
transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud.:
1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01.1993, y todo otro
pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente dictamen.
2.- Se entiende que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento
al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la
obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala
cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográca en la que la
madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
3.- Atendido lo resuelto no resulta procedente que la empresa ISS FACILITY
SERVICES S.A., otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la
trabajadora Sra. Teresa Barril Saldivia.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- ESTATUTO DOCENTE; CORPORACIÓN MUNICIPAL; PERSONAL DOCENTE;
TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO; LICENCIAS MÉDICAS; DENIEGA
RECONSIDERACIÓN.
MATERIA: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº6075/383,
de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo
de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre
agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72
letra g) de la ley 19.070".
ORDINARIO N°4902/075, DE 05.12.2014
Han solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº6075/383, de 16.12.99,
que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se
encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que
habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre
de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en
la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron

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