Estatuto docente; corporación municipal; bonificación por retiro de la Ley N°20.976; Indemnización por término del nombramiento como director; incompatibilidad de indemnizaciones; Ordinario N°2497/69, De 07.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708429

Estatuto docente; corporación municipal; bonificación por retiro de la Ley N°20.976; Indemnización por término del nombramiento como director; incompatibilidad de indemnizaciones; Ordinario N°2497/69, De 07.06.2017

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
19.- ESTATUTO DOCENTE; CORPORACIÓN MUNICIPAL; BONIFICACIÓN POR
RETIRO DE LA LEY N°20.976; INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DEL NOMBRA-
MIENTO COMO DIRECTOR; INCOMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES;
MATERIA: La Bonicación por Retiro prevista en la Ley N°20.976, publicada en
el diario ocial de 15 de diciembre de 2016, es incompatible con la indemnización
establecida en el artículo 34-B del Estatuto Docente, por término del período de
nombramiento en el cargo de director de un establecimiento educacional depen-
diente de una Corporación Municipal.
ORDINARIO N°2497/69, DE 07.06.2017
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Bonicación por
Retiro prevista en la Ley N°20.976, publicada en el diario ocial de 15 de diciembre
de 2016, es o no compatible con la indemnización establecida en el artículo 34-B del
Estatuto Docente incorporado por la Ley N°20.501.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que ja el texto refundido, coor-
dinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las
leyes que la complementan y modican, en su artículo 34-B, incorporado por la Ley
N°20.501, sobre calidad y equidad en la educación, dispone:
“En los casos en que el director del establecimiento educacional haya pertenecido
a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su
nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda,
podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que
exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se reere el artículo 5º de
esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corpora-
ción Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.
En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por
resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación
municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remunera-
ciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva mu-
nicipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.
“Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior
se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente,
tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones
devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con
un máximo de seis y un mínimo de uno.”
De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que terminado el período de
nombramiento de cinco años de los directores de establecimientos educacionales
dependientes de las Corporaciones Municipales, si los mismos no vuelven a postu-
lar o postulando pierden el concurso y pertenecían a la dotación antes de asumir el
cargo, pueden continuar desempeñándose en la dotación, si hay disponibilidad, en
alguna función docente, en establecimientos educacionales de la misma Corpora-
ción Municipal, sin derecho a la asignación de responsabilidad directiva.

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