Estatuto docente; corporación municipal; titularidad; informa; competencia direccion del trabajo. Ordinario n°468, de 22.01.2020 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631824

Estatuto docente; corporación municipal; titularidad; informa; competencia direccion del trabajo. Ordinario n°468, de 22.01.2020

Páginas93-94
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
93
En estas condiciones, todo indica que se está en presencia de un asunto controvertido
que pudiera ser resuelto por los tribunales de justicia. Como lo ha precisado esta
Dirección en Dictamen N°4968/335, de 27.11.2000, lo que piden esas organizaciones
sindicales es, más bien, una decisión “de contenido nítidamente jurisdiccional, pues
requiere independencia de juicio, actividad de partes, procedimientos de prueba,
decisión del asunto controvertido y, en n, al menos un básico sistema de recursos,
actuaciones e instancias constitutivas de un debido proceso”, lo que no es materia
de un órgano administrativo resolver.
Así entonces, conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, la materia que
se consulta es propia de los Tribunales del Trabajo, al prescribir esta disposición que
son de competencia de éstos, “a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y
aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones
y fallos arbitrales en materia laboral;”.
En consecuencia, conforme a las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa y documentación tenida a la vista, cúmpleme manifestar que los
elementos de prueba y juicio reunidos no resultan sucientes para dejar establecido
que en la situación examinada se conguraría una cláusula tácita en benecio de los
dependientes del conglomerado de empresas Derco, sin perjuicio del derecho que
asiste a esas organizaciones sindicales para recurrir a los Tribunales de Letras del
Trabajo para que conozcan y resuelvan el asunto controvertido.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- ESTATUTO DOCENTE; CORPORACIÓN MUNICIPAL; TITULARIDAD; INFORMA;
COMPETENCIA DIRECCION DEL TRABAJO;
MATERIA: Revisados los antecedentes adjuntos a las presentaciones y analizadas
las materias reclamadas por el docente, se estimó que este Servicio no era
competente para resolverlas, y en atención a ello, se devolvieron los antecedentes
a Contraloría General de la República por medio de Ordinario N°185 de 09.01.2020,
documento que se adjunta.
ORDINARIO N°468, DE 22.01.2020
Se ha requerido informar sobre el estado de tramitación del Ord. N°2470 de 13.11.2019
remitido por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
Al respecto cabe informar que el citado Ordinario fue derivado mediante Ocio
N°24.497 de 10.09.2019, de la División Jurídica de la Contraloría General de la
República, con el objeto de que se diera respuesta a las presentaciones efectuadas
ante ese ente Contralor, en marzo de 2019, por don Héctor Miranda Núñez, funcionario
público, adscrito al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR