Estatuto docente; corporación municipal; informe. Ordinario n°551, de 29.01.2020 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631826

Estatuto docente; corporación municipal; informe. Ordinario n°551, de 29.01.2020

Páginas96-96
96
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
8.- ESTATUTO DOCENTE; CORPORACIÓN MUNICIPAL; INFORME;
MATERIA: Informe a Ocina de Contraloría.
ORDINARIO N°551, DE 29.01.2020
Se ha solicitado un informe, al tenor de la presentación realizada por la señora Catterine
Manríquez Fuentes ante la Contraloría General de la República.
Cumple precisar, que la señora Manríquez, educadora diferencial, solicitó al Servicio
Local de Educación de Barrancas que modicara su contrato de trabajo a uno regido
por el Estatuto Docente.
Por su parte, el Organismo de Control, por Ocio N°1.357 de 15.01.2020, solicitó a
esta Dirección informar, especícamente, si previo al traspaso al Servicio Local de
Educación Pública de Barrancas, resultó procedente aplicar el régimen estatutario del
Código del Trabajo a la interesada, mientras ésta se encontraba bajo la dependencia
de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Pudahuel, en
consideración a las funciones que efectivamente desempeñó en tal período.
Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que a n de determinar el régimen estatutario
que debía regir el contrato de la señora Manríquez resulta indispensable conocer
cuáles fueron las labores efectivamente desempeñadas durante su relación laboral. En
efecto, para que a un profesional de la educación que se desempeña en un proyecto de
integración le resulte aplicable el Estatuto Docente es menester que cumpla funciones
docentes como tal; en tanto que resulta aplicable el Código del Trabajo y la Ley N°19.464
si el trabajador cumple labores de asistente de la educación en el establecimiento, según
señala el Dictamen N°925/11 de 07.03.2014, de este Servicio.
Ahora bien, del contrato de trabajo de la señora Manríquez, aparece que la misma
fue contratada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, para
prestar servicios como Educadora Diferencial PIE, en el Proyecto de Integración
Comunal Renacer en la Diversidad.
Es dable agregar, que dicho contrato no especica las labores encomendadas a la
trabajadora en el referido proyecto. A su vez, ninguno de los antecedentes aportados
permite determinar cuáles fueron las funciones que efectivamente desempeñó la interesada
durante la época en que fue dependiente de la Corporación Municipal ya señalada.
Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación, se remite copia del Dictamen
N°3703/73 de 14.09.2011, de esta Dirección, que determinó cuál era el régimen de
contratación a que debe someterse el personal que se incorpora a un establecimiento
educacional para ejecutar labores ligadas a los proyectos de integración escolar.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR