Estatuto docente; establecimiento particular subvencionado; bono de vacaciones de la Ley Nº 20.799; Prórroga del contrato de trabajo. Ordinario N° 1115/022, De 26.03.2015
Páginas | 102-104 |
Manual EjEcutivo La bor aL
102
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto precedentemente, cumplo con precisar
los alcances del dictamen N°4951/78, de 10.12.2014, en los términos expresados en
el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIÁN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- ESTATUTO DOCENTE; ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBvENCIONADO;
BONO DE vACACIONES DE LA LEY Nº 20.799; PRÓRROGA DEL CONTRATO
DE TRABAJO.
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones
previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con
contrato a plazo jo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su
contrato al mes jado por la ley para acceder al referido benecio.
ORDINARIO N° 1115/022, DE 26.03.2015
Han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar
si a una profesional de la educación con contrato a plazo jo de agosto a diciembre
de 2014 le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones previsto en el artículo
26 de la ley Nº 20.799.
Al respecto, cúmpleme en informar lo siguiente:
La ley Nº 20.799, publicada en el Diario Ocial de 01.12.2014, que otorga reajuste
de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que
señala, y concede otros benecios que indica, en su artículo 26, inciso 1º, dispone:
“Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas
en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible,
que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes
de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014
sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración
líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo
19 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 5 del mismo cuerpo legal, establece:
“Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados
por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de
Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba