Estatuto docente; establecimiento particular subvencionado; indemnización por años de servicios; procedencia; bonificación por retiro de la Ley N°20.822; Ord. N°2802 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216461

Estatuto docente; establecimiento particular subvencionado; indemnización por años de servicios; procedencia; bonificación por retiro de la Ley N°20.822; Ord. N°2802

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Manual EjEcutivo La bor aL
12.- ESTATUTO DOCENTE; ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONA-
DO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; PROCEDENCIA; BONIFICA-
CIÓN POR RETIRO DE LA LEY N°20.822; ORD. N°2802
1) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de terminación del
contrato de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios
son las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. 2) La bonicación por retiro
por haber cumplido la edad para jubilar, regulada en la Ley N°20.822, fue prevista
por el legislador para los docentes del sector municipal y a los contratados en los
establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, no así
para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.
25-may-2016
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar qué cau-
sales de terminación del contrato de trabajo le dan derecho a indemnización por años
de servicios en su calidad de docente del sector particular subvencionado conforme
al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.
Solicita, asimismo, se le informe si le asiste el derecho a percibir una bonicación por
retiro por haber cumplido la edad para jubilar.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones
laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesiona-
les de la educación que laboran en ellos, son de derecho privado y se rigen por las
normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello
que no esté expresamente contenido en el Título IV.
Ahora bien, revisada la normativa del Estatuto Docente, cabe señalar que dicho cuerpo
legal no se encarga de regular las causales de terminación del contrato de trabajo
de los docentes del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos los
del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. N°”, de 1998, del Ministerio
de Educación, cuyo es el caso en consulta, razón por la cual, procede recurrir suple-
toriamente, conforme a lo antes señalado a las normas que al respecto contempla
Trabajo que dispone:
“Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere tér-
mino en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la
terminación, la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido
individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la esta-
blecida en el inciso siguiente”.

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