Estatuto Docente; Establecimiento Particular Pagado; Jornada de Trabajo; Horas de Docencia de Aula; Excepción al Límite de Horas; Recreos; Ordinario n°6069/144, De 15.12.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127297

Estatuto Docente; Establecimiento Particular Pagado; Jornada de Trabajo; Horas de Docencia de Aula; Excepción al Límite de Horas; Recreos; Ordinario n°6069/144, De 15.12.2017

Páginas85-89
85
EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
“ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”. En este contexto,
un funcionario encargado de las remuneraciones del personal quedaría comprendido
dentro de la limitación en estudio.
A la luz de lo expuesto, correspondería aplicar el impedimento contenido en la norma
antes citada respecto de un funcionario que se desempeña como encargado de
remuneraciones de una corporación municipal que tiene vínculo de parentesco de
segundo grado de consanguinidad con el respectivo alcalde, por cuanto el desempeño
de dicho cargo implica cumplir funciones de administración.
Por último, señala Ud., sin precisar casos específicos, que existirían otras
situaciones de familiares contratados para la misma entidad. Considerando que la
Constitución Política en el artículo 19 N° 16 garantiza la libertad de trabajo, y que las
incompatibilidades e inhabilidades son siempre de derecho estricto, se hace presente
que este tipo de inquietudes deben ser analizadas de manera particular, según sea
el grado de consanguinidad o anidad que presente el funcionario cuestionado con
el alcalde o con algún concejal, como asimismo considerando las funciones que éste
desempeñe dentro de la respectiva corporación.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
11.- ESTATUTO DOCENTE; ESTABLECIMIENTO PARTICULAR PAGADO;
JORNADA DE TRABAJO; HORAS DE DOCENCIA DE AULA; EXCEPCIÓN AL
LÍMITE DE HORAS; RECREOS;
MATERIA: 1) A los profesionales de la educación del sector particular pagado
que desempeñan funciones docentes propiamente tales, no les rige la limitante
establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente, en cuanto al máximo de horas
que dentro de su jornada de trabajo, deben destinar a docencia de aula, pudiendo
incluso acordar con su empleador que el cien por ciento de la mismas sea para la
realización de clases sin tener asignadas actividades curriculares no lectivas. 2) No
resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula que prestan servicios
en los colegios particulares pagados el cuidado de la disciplina de los alumnos en
los patios y en los comedores, durante sus recreos.
ORDINARIO N°6069/144, DE 15.12.2017
Se ha requerido a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta legalmente
procedente exigir a los docentes de aula que prestan servicios en los colegios
particulares pagados Everest, Highlands, Cumbres, pertenecientes a la red de colegios
del Regnum Cristi, y en los colegios de San Bartolomé, Pumahue de Peñalolén y Santa
Cruz de Chicureo, la realización de actividades curriculares no lectivas y/o el cuidado
de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante los recreos.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR