Estatuto docente. Establecimiento tecnico profesional. Disminucion de jornada ordinaria. Efectos. Remuneraciones. Modificacion unilateral de contratos. Imperativo legal. Horas de docencia de aula. Horas de actividades curriculares no lectivas. Ordinario N° 1911/45, de 05.05.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830633

Estatuto docente. Establecimiento tecnico profesional. Disminucion de jornada ordinaria. Efectos. Remuneraciones. Modificacion unilateral de contratos. Imperativo legal. Horas de docencia de aula. Horas de actividades curriculares no lectivas. Ordinario N° 1911/45, de 05.05.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
23.- ESTATUTO DOCENTE. ESTABLECIMIENTO TECNICO PROFESIONAL.
DISMINUCION DE JORNADA ORDINARIA. EFECTOS. REMUNERACIONES.
MODIFICACION UNILATERAL DE CONTRATOS. IMPERATIVO LEGAL. HORAS DE
DOCENCIA DE AULA. HORAS DE ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS.
MATERIA: 1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de
los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166,
de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas crono-
lógicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente. 2)
El administrador de un establecimiento educacional técnico profesional regido por
el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, se encuentra legalmente obligado a modicar
la jornada de trabajo de sus dependientes, debiendo ajustarla al nuevo tope legal
de 44 horas cronológicas semanales. 3) La remuneración de los docentes de los
establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley
N° 3.166, de 1980, que teniendo una jornada de 45 horas semanales deban modicar
sus contratos de trabajo para ajustar la cláusula pertinente al nuevo máximo legal
de 44 horas cronológicas semanales, debe mantenerse inalterable de acuerdo a lo
pactado en los respectivos contratos de trabajo. 4) A partir del año escolar 2017, las
horas de docencia de aula de un docente de un establecimiento educacional técnico
profesional regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, respecto de una jornada
ordinaria de trabajo de 44 horas cronológicas semanales sea que el establecimiento
educacional, esté o no adscrito al régimen de jornada escolar completa, no podrá
exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a ac-
tividades curriculares no lectivas y recreos y proporcionalmente determinado si la
jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales. 5) Se encuentran
ajustadas a derecho aquellas cláusulas de los instrumentos individuales o colectivos
de trabajo conforme a los cuales se establecen horas curriculares no lectivas en
porcentajes superiores a los establecidos en los artículos 80 y 2° transitorio, ambos
del Estatuto Docente. 6) A contar de la entrada en vigencia del nuevo texto del artículo
80 del Estatuto Docente, no resulta procedente que las actividades curriculares no
lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad, debiendo las partes, si ello
fuera procedente, ajustar los contratos a n de dar cumplimiento a la norma legal de
que se trata. 7) Los docentes de aula de los establecimientos de educación técnico
profesional regidos por el Decreto N° 3.160, de 1980, se encuentran obligados a
pactar con su empleador, en los respectivos contratos de trabajo las actividades
curriculares no lectivas, dentro de las cuales se deben contemplar obligadamente
aquellas establecidas en el inciso 6° del artículo 80 del Estatuto Docente.
ORDINARIO N° 1911/45, DE 05.05.2017
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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