Estatuto Docente; Horas de Docencia de Aula y Actividades Curriculares no Lectivas; Proporcionalidad - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584473

Estatuto Docente; Horas de Docencia de Aula y Actividades Curriculares no Lectivas; Proporcionalidad

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
horas de descanso en día domingo o festivo, los que, como se dijera anteriormente,
son de descanso obligatorio para los trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que los turnos rotativos establecidos respecto
de aquellos trabajadores afectos al régimen normal de descanso contemplado en el
artículo 35 en relación al 37, ambos del Código del Trabajo, en ningún caso puedan
comprender parte de las horas en que rige el descanso dominical y de días festivos
de los trabajadores.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
8.- ESTATUTO DOCENTE; HORAS DE DOCENCIA DE AULA Y ACTIVIDADES
CURRICULARES NO LECTIVAS; PROPORCIONALIDAD;
MATERIA: Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula
semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos
los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas
cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por
medio de una proporción del 70% de su jornada.
ORDINARIO N°3944, DE 27.07.2018
Han solicitado un pronunciamiento que determine la correcta distribución, entre
docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, de su jornada laboral
atendido que se encuentra contratada por 23 horas cronológicas semanales para
desempeñarse en un establecimiento educacional, dependiente de la Corporación
Municipal de Melipilla.
Al respecto, cumple informar, que según lo dispuesto por el artículo segundo
transitorio de la Ley Nº 20.903 “La disminución de horas lectivas de la función
docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de
1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año
escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80
del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una
jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los
recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada
Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos
69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45
minutos, excluidos los recreos”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el
Dictamen Ordinario Nº 3.192/83 de 12.07.2017, en lo que interesa, que “tratándose
de aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes
propiamente tal, les es aplicable una limitante en relación con la jornada destinada a
docencia de aula, en orden a que la misma no puede sobrepasar de determinadas

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