Estatuto Docente; Ley 20.903; Sistema de desarrollo profesional docente; horas curriculares no lectivas; cumplimiento dentro del establecimiento; deniega reconsideración de Dictamen N°1911/45, De 05.05.2017 Ordinario N°5068/117, De 26.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294305

Estatuto Docente; Ley 20.903; Sistema de desarrollo profesional docente; horas curriculares no lectivas; cumplimiento dentro del establecimiento; deniega reconsideración de Dictamen N°1911/45, De 05.05.2017 Ordinario N°5068/117, De 26.10.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
10.- ESTATUTO DOCENTE; LEY 20.903; SISTEMA DE DESARROLLO PROfESIONAL
DOCENTE; HORAS CURRICULARES NO LECTIVAS; CUMPLIMIENTO DENTRO
DEL ESTABLECIMIENTO; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN
N°1911/45, DE 05.05.2017;
MATERIA: Niega lugar a solicitud de reconsideración de número 6) del dictamen
N°1911/045 de 05.05.2017 que resuelve que “A contar de la entrada en vigencia
del nuevo texto del artículo 80 del Estatuto Docente, no resulta procedente que las
actividades curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad,
debiendo las partes, si ello fuera procedente, ajustar los contratos a n de dar
cumplimiento a la norma legal de que se trata.”
ORDINARIO N°5068/117, DE 26.10.2017
Han solicitado reconsideración del número 6) del Dictamen N°1911/045 de 05.05.2017
de este Servicio que concluye que “A contar de la entrada en vigencia del nuevo
texto del artículo 80 del Estatuto Docente, no resulta procedente que las actividades
curriculares no lectivas se pacten como horas de libre disponibilidad, debiendo las
partes, si ello fuera procedente, ajustar los contratos a n de dar cumplimiento a la
norma legal de que se trata.”
Los sindicatos individualizados en el antecedente 4), fundan su solicitud señalando
que el artículo 80 del Estatuto Docente en ninguna parte establece que las actividades
curriculares no lectivas deban necesariamente cumplirse en el establecimiento
educacional, ni tampoco prohíbe pactar su realización en otro lugar.
Asimismo, maniestan que el referido dictamen contradice lo dispuesto en el artículo
376 del Código del Trabajo, en su actual texto jado por la Ley N°20.940, que permite
a empleadores y trabajadores pactar condiciones especiales de trabajo, entre ellos,
el pacto para trabajadores con responsabilidades familiares.
Por último, señalan que las organizaciones sindicales que representan, suscribieron
contrato colectivo con su empleador, la Corporación de Capacitación y Empleo de la
Sociedad de Fomento Fabril en el mes de agosto de 2016, estableciendo en la letra b)
de la cláusula novena del referido instrumento, que el docente podrá desarrollar sus
horas curriculares no lectivas que no requieran de su presencia en el establecimiento,
en el lugar y oportunidad determinados por él mismo, sin perjuicio de cumplir con los
plazos estipulados en los “Reglamentos de Evaluación y Promoción Escolar” y que,
obligar a las partes a modicar tal acuerdo implicaría vulnerar el derecho de propiedad,
La Presidenta de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de
la Enseñanza Media Técnico Profesional señala, a su vez, que si el legislador
hubiese querido exigir que las horas curriculares no lectivas sean cumplidas en el
establecimiento educacional lo habría señalado así expresamente, no pareciendo
ello una simple omisión sino un asunto discutido en todas las fases de formación
de la ley N°20.903. Señala, a vía ejemplar, que el Observatorio Chileno de Políticas
Educativas, sugería efectuar una distinción entre las horas no lectivas y las horas de
trabajo administrativo y que por tal motivo es que se jó un 40% para la preparación

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