Estatuto docente. Ley de inclusion escolar. Sostenedor constituido como entidad sin fines de lucro. Gratificacion. Extincion de la obligacion. Ordinario N°1912/46, De 05.05.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830637

Estatuto docente. Ley de inclusion escolar. Sostenedor constituido como entidad sin fines de lucro. Gratificacion. Extincion de la obligacion. Ordinario N°1912/46, De 05.05.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
24.- ESTATUTO DOCENTE. LEY DE INCLUSION ESCOLAR. SOSTENEDOR
CONSTITUIDO COMO ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO. GRATIFICACION.
EXTINCION DE LA OBLIGACION.
MATERIA: La sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencio-
nado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como
Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin nes de lucro, en los
términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, no se encuentra
obligada al pago de la graticación legal a sus trabajadores, incluidos aquellos que
en el tiempo servido con el transferente hubieren percibido dicho benecio legal,
operando el cese de dicha obligación, respecto de estos últimos, de pleno derecho.
ORDINARIO N°1912/46, DE 05.05.2017
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la sostenedora de
un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación Educacional o
Entidad Individual Educacional sin nes de lucro, en los términos previstos en la Ley
N°20.845, a quien se le ha transferido la calidad de tal en los términos previstos en el
artículo 2° transitorio de la Ley N°20.845, se encuentra obligada al pago de graticación
legal a sus trabajadores, especialmente a aquellos que en el tiempo servido con el
transferente hubieren percibido de este último dicho benecio.
De ser armativa la respuesta a la consulta anterior, en virtud de que normativa legal
le asistiría dicha obligación.
En caso de que se considere que la nueva entidad sin nes de lucro vería extinguida
su obligación de graticar a los trabajadores, si dicha extinción operaría por el solo
ministerio de la ley o bien se requeriría de alguna formalidad legal o contractual
adicional.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
“Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y
cualesquiera otros que persigan nes de lucro, y las cooperativas, que estén obligados
a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus
giros, tendrán la obligación de graticar anualmente a sus trabajadores en proporción
no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La graticación
de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo
devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no
tengan derecho”.
Del precepto legal transcrito se inere, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina
de este servicio, que la obligación de graticar anualmente a los trabajadores existe
cuando se reúnen las siguientes condiciones copulativas:
1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o
agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas;

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