Estatuto docente. Ley de inclusion escolar. Sostenedor constituido como entidad sin fines de lucro. Gratificacion. Extincion de la obligacion. Ordinario N°1912/46, De 05.05.2017
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Manual EjEcutivo La bor aL
24.- ESTATUTO DOCENTE. LEY DE INCLUSION ESCOLAR. SOSTENEDOR
CONSTITUIDO COMO ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO. GRATIFICACION.
EXTINCION DE LA OBLIGACION.
MATERIA: La sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencio-
nado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como
Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin nes de lucro, en los
términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, no se encuentra
obligada al pago de la graticación legal a sus trabajadores, incluidos aquellos que
en el tiempo servido con el transferente hubieren percibido dicho benecio legal,
operando el cese de dicha obligación, respecto de estos últimos, de pleno derecho.
ORDINARIO N°1912/46, DE 05.05.2017
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la sostenedora de
un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación Educacional o
Entidad Individual Educacional sin nes de lucro, en los términos previstos en la Ley
N°20.845, a quien se le ha transferido la calidad de tal en los términos previstos en el
artículo 2° transitorio de la Ley N°20.845, se encuentra obligada al pago de graticación
legal a sus trabajadores, especialmente a aquellos que en el tiempo servido con el
transferente hubieren percibido de este último dicho benecio.
De ser armativa la respuesta a la consulta anterior, en virtud de que normativa legal
le asistiría dicha obligación.
En caso de que se considere que la nueva entidad sin nes de lucro vería extinguida
su obligación de graticar a los trabajadores, si dicha extinción operaría por el solo
ministerio de la ley o bien se requeriría de alguna formalidad legal o contractual
adicional.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:
“Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y
cualesquiera otros que persigan nes de lucro, y las cooperativas, que estén obligados
a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus
giros, tendrán la obligación de graticar anualmente a sus trabajadores en proporción
no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La graticación
de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo
devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no
tengan derecho”.
Del precepto legal transcrito se inere, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina
de este servicio, que la obligación de graticar anualmente a los trabajadores existe
cuando se reúnen las siguientes condiciones copulativas:
1) Que se trate de establecimientos, ya sea mineros, industriales, comerciales o
agrícolas, empresas o cualquier otro, o de cooperativas;
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