Estatuto Docente; ley de Inclusión Escolar; Traspaso de Establecimientos a Entidades sin Fines de Lucro; Continuidad de Derechos Laborales Individuales y Colectivos; Presentación de Proyecto de Contrato Colectivo; Oportunidad; Piso de la Negociación; Ordinario n°6063/138, De 15.12.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127261

Estatuto Docente; ley de Inclusión Escolar; Traspaso de Establecimientos a Entidades sin Fines de Lucro; Continuidad de Derechos Laborales Individuales y Colectivos; Presentación de Proyecto de Contrato Colectivo; Oportunidad; Piso de la Negociación; Ordinario n°6063/138, De 15.12.2017

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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
5.- ESTATUTO DOCENTE; LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR; TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO; CONTINUIDAD DE
DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS; PRESENTACIÓN
DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO; OPORTUNIDAD; PISO DE LA
NEGOCIACIÓN;
MATERIA: 1) El traspaso de los establecimientos educacionales particulares
subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, dependientes de la Sociedad
Educacional Salla S.A., a una Corporación Educacional sin nes de lucro, no
altera los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los
contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que
los rijan, los que continuarán vigentes con la referida Corporación, para todos los
efectos legales. 2) Atendida la existencia de un contrato colectivo vigente entre
la Sociedad Educacional Salla S.A. y el Sindicato N°2, constituido en la misma,
la presentación del futuro proyecto de contrato colectivo, luego de constituida la
referida Sociedad en Corporación Educación sin nes de lucro, deberá presentarse
en la oportunidad prevista en el artículo 333 del Código del Trabajo, ante esta
última, en su calidad de continuadora legal de la Sociedad Educacional Salla S.A.
3) La respuesta que la Corporación Educacional sin nes de lucro, dé al proyecto
de contrato colectivo presentado por el Sindicato N°2 Sociedad Educacional Salla
S.A., deberá contener, a lo menos, idénticas estipulaciones a las establecidas
en el instrumento colectivo vigente suscrito con la Sociedad Educacional Salla
S.A, excluidos la reajustabilidad pactada, los incrementos reales convenidos, los
pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los benecios que se otorgan
sólo por motivo de la rma del instrumento colectivo, el acuerdo de extensión de
benecios que forme parte del instrumento colectivo como, asimismo, la graticación
legal, las horas de libre disponibilidad y bono de nanciamiento compartido, este
último respecto de los establecimientos educacionales no adscritos al régimen de
nanciamiento compartido.
ORDINARIO N°6063/138, DE 15.12.2017
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la incidencia que en
las futuras negociaciones colectivas entre ese sindicato y la Sociedad Educacional
Salla S.A. tendrá el cambio de naturaleza jurídica de esta última a una Corporación
Educacional sin fines de lucro, como sostenedora de los establecimientos
educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del
Ministerio de Educación de su dependencia.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes,
elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos
educacionales que reciben aportes del Estado, en su artículo 2° transitorio, establece:
“Hasta el 31 de diciembre de 2017, los sostenedores particulares que no estén
organizados como una persona jurídica sin nes de lucro y que estén percibiendo la
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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