Estatuto docente; pago del 10% de la subvención de excelencia; designación de docente con desempeño destacado; Ordinario N°5735, De 25.11.2016 - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027765

Estatuto docente; pago del 10% de la subvención de excelencia; designación de docente con desempeño destacado; Ordinario N°5735, De 25.11.2016

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EL SEGURO DE CESANTIA
7.- ESTATUTO DOCENTE; PAGO DEL 10% DE LA SUBVENCIÓN DE ExCELENCIA;
DESIGNACIÓN DE DOCENTE CON DESEMPEÑO DESTACADO;
MATERIA: Corresponde al sostenedor de un establecimiento educacional particu-
lar subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación,
designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los
docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por
ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia
otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales
Especiales. En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la
educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinen
la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda
vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.
ORDINARIO N°5735, DE 25.11.2016
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de a quien le corresponde
designar a los docentes de un establecimiento educacional particular subvencionado
conforme al D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, que percibirán el 10%
de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410 para el pago de los
Incentivos Remuneracionales Especiales.
Al respecto, adjunto se remite copia de dictamen Nº2937/50, de 30.06.2006, que
concluye que corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente
en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10%
de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los
Incentivos Remuneracionales Especiales.
Agrega el referido dictamen que, si la elección recae en más de un profesional de la
educación, serán los docentes del respectivo establecimiento educacional quienes
determinen la forma de distribuir entre los designados dicho 10%, toda vez que la ley
no ha señalado reglas al respecto.
Finalmente, cabe señalar que atendido que el pago del referido benecio es trimestral,
preciso es sostener que la designación del empleador podría, entre un trimestre y
otro, variar según cambien las evaluaciones y el desempeño de sus docentes en los
correspondientes períodos.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURISPRUdencIA
cOmPLemenTARIA

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