Estatuto docente; personal docente, no docente y asistente de la educación; asociación de funcionarios; constitución; quórum; Ordinario N° 5970/072, de 17.11.2015 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357073

Estatuto docente; personal docente, no docente y asistente de la educación; asociación de funcionarios; constitución; quórum; Ordinario N° 5970/072, de 17.11.2015

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Manual EjEcutivo La bor aL
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el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores subcontratados.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- ESTATUTO DOCENTE; PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y ASISTEN-
TE DE LA EDUCACIÓN; ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; CONSTITUCIÓN;
QUÓRUM;
MATERIA: Determina el universo de trabajadores que se debe considerar para
calcular el cuórum de constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una
asociación de funcionarios conformada por trabajadores docentes, asistentes de la
educación y no docentes contratados por las Municipalidades para prestar funciones
vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, en los establecimientos
educacionales dependientes de dichas entidades y/o en los Departamentos de
Educación de los mismos.
ORDINARIO N° 5970/072, DE 17.11.2015
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar cuál
es el universo de trabajadores que se debe considerar para calcular el cuórum de
constitución exigido por la ley 19.296, tratándose de una asociación de funcionarios
conformada por trabajadores docentes, asistentes de la educación y no docentes
contratados por las Municipalidades para prestar funciones vinculadas al Plan de
Mejoramiento de la Educación, en los establecimientos educacionales dependientes
de dichas entidades y/o en los Departamentos de Educación de los mismos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
Previa respuesta a la consulta planteada, cabe señalar que en conformidad a la
jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República, contenida en el
dictamen Nº20.943, de 13.08.1993, que ha sido recogida por esta Dirección, entre
otros, en el ordinario Nº1167/54, de 06.03.1997, para poder atribuir a un trabajador
la calidad de funcionario público, es requisito esencial que este preste sus servicios
a un organismo público en este caso, a una municipalidad, cualquiera sea el estatuto
jurídico por el que se rija el respectivo vínculo laboral, de forma tal que, en la especie,
si los trabajadores por los que se consulta son dependientes de un municipio, tendrán
la calidad de funcionarios públicos municipales, aun cuando la relación laboral que los
une a dicha repartición se rija por el Código del Trabajo, encontrándose habilitados,
por tanto, para incorporarse a una asociación de funcionarios de aquellas regidas
por la ley 19.296, como también, a constituir una de dichas organizaciones.
En efecto, el artículo 1º de la citada ley 19.296, en sus dos primeros incisos, otorga a
todos los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades,
como asimismo, a los miembros del poder judicial sin perjuicio de las excepciones

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