Estatuto docente; remuneración básica mínima nacional; reajuste; valor hora cronológica; Ordinario N°4975/85, de 05.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426861

Estatuto docente; remuneración básica mínima nacional; reajuste; valor hora cronológica; Ordinario N°4975/85, de 05.10.2016

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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
Finalmente, conforme a la reiterada jurisprudencia de ese Órgano de Control,
contenida, entre otros, en el dictamen N°56.528, de 2007, los informes jurídicos
emitidos por esa Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a
su scalización, -dentro de los que se encuentra la Dirección del Trabajo, como servicio
público descentralizado- obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°,
7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16
y 19 de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General,
por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades públicas signica la infracción
de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa.
Precisado lo anterior, en atención a las disposiciones legales transcritas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico relativo a los ocios
ordinarios N°37.133, de 2016 y N° 96.264, de 2015, de la Contraloría General de la
República, correspondiendo a ese Ente de Control pronunciarse sobre los derechos
y deberes que al amparo de la Ley N° 19.296, le asisten a los dirigentes de una
asociación de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración
del Estado, de manera que concluir lo contrario, conllevaría infringir el principio de
juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7°, ambos de la Carta Fundamental.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
11.- ESTATUTO DOCENTE; REMUNERACIÓN BÁSICA MÍNIMA NACIONAL;
REAJUSTE; VALOR HORA CRONOLÓGICA;
MATERIA: Niega lugar a solicitud de reconsideración del numerando 2) parte
pertinente del dictamen N°4098/066 de 15.09.2015, que concluye que “No procede
reajustar la remuneración básica mínima nacional de los docentes que prestan
servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme
al D.F.L. N° de 1998, del Ministerio de Educación, en los términos previstos en el
inciso 4º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente, en el evento que el valor
hora cronológica de tales profesionales de la educación sea superior al mínimo
jado por el referido cuerpo legal.” “Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio que las
partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, convengan individual
o colectivamente aplicar íntegramente el reajuste, aun cuando resulte un valor hora
superior al mínimo legal.”
ORDINARIO N°4975/85, DE 05.10.2016
Han solicitado a esta Dirección reconsideración de la doctrina de este Servicio
contenida, en el numerando 2) del dictame N°4098/066 de 15.09.2015, que en su
parte pertinente concluye que «no procede reajustar la remuneración básica mínima
nacional de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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