Estatuto docente; titularidad; ley 19.648; cantidad horas; horas lectiva y no lectivas; requisitos legales; ordinario n°1052, de 27.02.2020 - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632072

Estatuto docente; titularidad; ley 19.648; cantidad horas; horas lectiva y no lectivas; requisitos legales; ordinario n°1052, de 27.02.2020

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COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3.- ESTATUTO DOCENTE; TITULARIDAD; LEY 19.648; CANTIDAD HORAS;
HORAS LECTIVA Y NO LECTIVAS; REQUISITOS LEGALES;
MATERIA: 1. La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el
artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991,
del Ministerio de Educación de 1991, resulta indiferente para el otorgamiento del
benecio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto
horas lectivas, como no lectivas. 2. Para dar cumplimiento a la Ley N°19.648,
modicada por la Ley N°21.152, el empleador deberá reconocer la titularidad de
las profesionales de la educación en análisis, por la cantidad de horas cronológicas
contratadas semanalmente al 31 de julio de 2018. 3. La vigencia de un contrato de
trabajo a plazo jo de un profesional de la educación expira con el vencimiento de
este en la fecha pactada, salvo el caso de los docentes que hayan ingresado a la
dotación en calidad de titulares, ya sea por concurso público o por el otorgamiento
del benecio de la titularidad de la ley N°19.648.
ORDINARIO N°1052, DE 27.02.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la cantidad de horas que
deben ser reconocidas para efectos de acceder al benecio de la titularidad docente
establecido en la ley N°19.648 en su texto jado por la ley N°21.152, publicada en el
Diario Ocial de 25.04.19.
Las requirentes plantean en su presentación que su empleador, la Corporación de
Desarrollo Social de Lampa, confeccionó un anexo de contrato reconociendo un
número inferior de horas a las contratadas durante el período escolar 2018. Agregan
que para dicho cálculo el empleador ha utilizado una tabla en la que no se explican los
criterios empleados para su aplicación ni cómo se determinan las horas de contrato.
Finalmente plantean su preocupación por cuanto el contrato actual vence el 29 de
febrero de 2020, resultando fundamental el esclarecimiento acerca del número de
horas que deben ser reconocidas para la titularidad.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al
principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación
reseñada en el párrafo anterior a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa para
que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada a través
del documento del antecedente 1), en el que se expone, en términos generales, que
en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°21.152, se suscribieron anexos de
contrato con aquellos profesionales de la educación que cumplían con los requisitos
legales para acceder a la titularidad. Añade que los cálculos se realizaron de acuerdo
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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