Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ley Nº 18.883 - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350396286

Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ley Nº 18.883

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas433-486
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A N E XO 4
ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
LEY Nº 18.883
(Publicada en Diario Oficial de 29 de diciembre de 1989)
APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley
TÍTULO I
NORMAS GENERA LES
municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de
las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán
aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la res-
ponsabilidad administrativa. Los funcionarios a contrata estarán
sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la na-
turaleza de estos cargos.
Artículo 2º. Los cargos de planta son aquellos que conforman
la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corres-
ponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la Ley
DERECHO M UNICIPAL CH ILENO
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Nº 18.695. Respecto de las demás actividades, se deberá procurar
que su prestación se efectúe por el sector privado.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación
de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los
que tendrán el carácter de transitorios.
Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta
el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan
cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de
la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta
días de anticipación, a lo menos.
Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar
un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneracio-
nes de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades
con plantas de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta
cuatro personas.
Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en
tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a
dicha jornada.
Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones
relativas que se contempla para el personal de la planta de Pro-
fesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de
los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipali-
dad, según sea la función, que se encomienda. Los grados que
se asigne a los empleos a contrata no podrán exceder el tope
máximo que se contempla para el personal de las plantas de
Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se
refiere el artículo 11.
Artículo 3º. Quedarán sujetas a las normas del Código del
Trabajo, las actividades que se efectuén en forma transitoria en
municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores
turísticos o de recreación.
El personal que se desempeñe en servicios traspasados des-
de organismos o entidades del sector público y que administre
directamente la municipalidad se regirá también por las normas
Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes
sicotécnicos se regirán por la Ley Nº 15.076, en lo que respecta
a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de
ANE XO 4. ESTATUTO ADM INISTR ATIVO PARA F UNCIONARIO S MUNICIPAL ES
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trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que proce-
dan, les serán aplicables las normas de este estatuto.
Artículo 4º. Podrán contratarse sobre la base de honorarios
a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en
determinadas materias, cuando deban realizarse labores acciden-
tales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante
decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre
la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspon-
diente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la
prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a
las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas
que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las
disposiciones de este Estatuto.
Artículo 5º. Para los efectos de Estatuto el significado legal de
los términos que a continuación se indican será el siguiente:
a) Cargo municipal:
Es aquel que se contempla en las plantas de los municipios y
a través del cual se realiza una función municipal.
b) Planta de personal:
Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a
cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo estable-
cido en el artículo 7º.
c) Sueldo:
Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos
iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel
o grado en que se encuentra clasificado.
d) Remuneracion:
Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario
tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función como,
por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona
y otras.
e) Carrera funcionaria:
Es un sistema integral de regulación del empleo municipal
aplicable al personal titular de planta, fundado en principios

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