En busca de un estatuto jurídico aplicable a la administración de los bienes indivisos - Núm. 1-1, Enero 2010 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431704446

En busca de un estatuto jurídico aplicable a la administración de los bienes indivisos

AutorErika Isler Soto
CargoMagister en Derecho Privado por la Universidad de Chile
Páginas33-50
R EVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - AÑO 1, NÚMERO 1, 2010 33
* Magister © en Derecho Privado por l a Universidad de Chile. Diplomada en Género y Políticas Públicas
por el SERNAM. Abogada del Servicio Nacional del Consumidor. Dirección e lectrónica: erikaisler@
yahoo.es
EN BUSCA DE UN ESTATUTO JURÍDICO
APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES INDIVISOS
IN SEARCH OF A LEGAL STATUS APPLICABLE TO THE ADMINISTRATION OF
UNDIVIDED PROPERTY
ÉRIKA ISLER SOTO*
Fecha de recepción: 21 de diciembre de 2009.
Fecha de aceptación: 27 de enero de 2010.
Resumen
La legislación común chilena sobre comunidad no contempla una forma de
administración general de los bienes indivisos.
El presente artículo expone las principales teorías que intentan dar solución
a la cuestión planteada, entre las cuales encontramos a la tesis que le otorga
primacía al derecho de veto, la teoría del mandato tácito y recíproco, la tesis
de la apariencia jurídica, la teoría de la agencia oficiosa, el criterio de mayo-
ría y la tesis según la cual un comunero puede actuar sin el consentimiento
de los demás, cuando este sea el único modo de conservar o amparar su
derecho.
Por último, se hace alusión a la institución de las medidas conservativas.
Abstract
The common Chilean legislation on community, he does not contemplate a
form of general administration of the undivided goods.
The present article, it exposes the principal theories that try to give solution
to the raised question, between which we think to the thesis that it grants
primacy to him to the right of veto, the theory of the tacit and reciprocal
mandate, the thesis of the juridical appearance, the theory of the semiof-
ficial agency, the criterion of majority and the thesis according to which a
commoner can act without the assent of the others, when this one is the only
way of preserving or protecting his right.
Finally, allusion is done to the institution of the conserving measures.
Palabras clave : Administración, dominio, propiedad, indivisión.
Key words: Administration, domain, propiety, indivision.
doi: 10.7770/RCHDYCP-V1N1-ART8
Érika Isler Soto
34 REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - AÑO 1, NÚMERO 1, 2010
1. Introducción
La antigua Roma consideraba a los regímenes de comunidad, fuente de dis-
cordias y malos entendidos (communio est mater discordiarum). Por esta razón, se
esmeraron en establecer trabas a su constitución y funcionamiento, favoreciendo su
liquidación.
Casi veinte siglos después, la Francia de Napoleón dicta su Código Civil, in-
fluenciada en gran medida por el Derecho Civil Romano. La comunidad no fue la
excepción y el legislador galo no innovó en la materia, optando por un sistema de si-
milares características. Este cuerpo legal –también llamado el Código de la Propiedad
por ser tan cerradamente individualista– solo legisló sobre el condominio al tratar
la indivisión post mortem, por temor de favorecer la propiedad de “manos muertas”
(abiertas para adquirir y cerradas para enajenar).
Sin embargo, con el correr de los años, la copropiedad se ha transformado en
una gran herramienta para el logro de diversas actividades, que no se podrían realizar
sin una unión de esfuerzos. Por esta misma razón, las formas indivisas de propiedad
lejos de extinguirse, han ido adoptando las más distintas manifestaciones, hacien-
do disminuir de a poco los prejuicios de los legisladores. Es así como tanto el Code
como los Códigos que lo han seguido, han ido incorporando normas que regulan as-
pectos anteriormente olvidados, tales como la administración de la comunidad.
En Chile aún no se ha actualizado la legislación sobre la materia, subsistiendo
solo las escasas normas originales, muy similares a las contempladas originalmente en
su símil francés. De esta manera, el Código de Bello regula solo algunos ámbitos de la
comunidad, tales como la partición, los derechos de los comuneros, su origen y termi-
nación, mas no establece claramente la forma de administración de la cosa común.
Este problema ha sido parcialmente resuelto por algunas normas posteriores, tales
como la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria1, su Reglamento2; y los artículos
653 al 655 del Código de Procedimiento Civil. Digo parcialmente, puesto que tales
normas son solo aplicables a los casos especiales establecidos en dichos estatutos.
La duda que surge es evidente: cuál es el estatuto jurídico aplicable a la admi-
nistración de los restantes bienes no sujetos a normas especiales.
El presente trabajo tiene por objeto dar respuesta a tal interrogante.
1. Ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de diciem-
bre de 1997. En lo sucesivo LCI.
2. Decreto Nº 46, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de junio de 1998.

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