La integración y estatuto jurídico de los magistrados de los tribunales constitucionales de latinoamérica - Núm. 1-2008, Julio 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43011370

La integración y estatuto jurídico de los magistrados de los tribunales constitucionales de latinoamérica

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca
Páginas282-299

Humberto Nogueira Alcalá1

Introducción

Podemos sostener que en Latinoamerica en esta primera década del siglo XXI, hay nueve tribunales constitucionales, ellos son los de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala y Perú, agregando a este grupo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica; la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que son también auténticos Tribunales Constitucionales, en la medida que ejercen jurisdicción en materia exclusivamente constitucional, no tiene competencia en ámbitos de jurisdicción ordinaria, tiene plena autonomía jurisdiccional, su potestad jurisdiccional no es revisada por otro tribunal interno ni por el pleno de la Corte Suprema, ni su competencia puede ser atraída por el Tribunal pleno de la Corte Suprema, a petición de algunos de sus miembros, como sucede en el caso de Paraguay, o parte de la jurisdicción constitucional relevante sea competencia de la Corte Suprema en pleno, como ocurre en Nicaragua.2

En este trabajo realizaremos el análisis de la integración de dichos tribunales constitucionales, los requisitos de nombramiento, los órganos que los realizan, la duración en el cargo, la posible reelección, las renovaciones totales o parciales, la pérdida del cargo. Todos estos aspectos inciden en la legitimidad e independencia funcional de los tribunales constitucionales y la imparcialidad de los magistrados que los integran.

Debemos hacer presente que en estos momentos se encuentran en procesos constituyentes Bolivia y Ecuador, donde sus jurisdicciones constitucionales están siendo objeto de revisión, sin que dichos procesos constituyentes estén afinados, por lo cual el análisis se efectúa con los textros constitucionales vigentes a la fecha.

1. La integración de los tribunales constituciones

Los operadores jurisdiccionales de los tribunales constitucionales son sus magistrados. Determinar quiénes son ellos, quién los nombra, de dónde provienen, cuál es su formación jurídica, son aspectos cruciales de una adecuada concreción de la justicia constitucional. El juez constitucional tiene que ser consciente de la responsabilidad que asume, con una sólida formación y práctica en derecho público y en interpretación constitucional, además de una adecuada experiencia.

1.1. El número de magistrados

El número de magistrados por regla general debe ser impar, lo que posibilita en mejor forma evitar empates y el ejercicio de calidad del voto del Presidente del Tribunal, lo que le otorga una carga política especial. Siendo poco afortunadas y deficientes técnicamente las integraciones de tribunales constitucionales con un número par.

El Tribunal Constitucional de Bolivia, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador están compuestos de cinco magistrados; el Tribunal Constitucional de Perú y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica están integrados por siete magistrados; la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional del Ecuador están integrados por nueve jueces, y el Tribunal Constitucional de Chile está integrado por diez magistrados. Por tanto, todos los tribunales constitucionales sudamericanos cumplen con los requisitos antes señalados, a excepción del caso chileno, ya que está integrado por un número par de jueces.

El número de magistrados debe ser acorde con el ámbito de competencias y la cantidad de trabajo que tenga el Tribunal Constitucional. La cantidad de cinco o siete magistrados puede ser compatible con un órgano que tenga escasas atribuciones en materia de control de constitucionalidad, como asimismo, por el limitado número de órganos o agentes que pueden plantear cuestiones para ser resueltas por el Tribunal Constitucional. En el caso latinoamericano, el número de jueces no tiene una relación directa con el número de competencias del tribunal.

1.2. El sistema de requisitos, nombramiento, duración en el cargo y posible reelección de los magistrados del Tribunal Constitucional

La necesidad de dotar de independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al Tribunal Constitucional y de imparcialidad a los magistrados que lo integran, hacen necesario que el ordenamiento jurídico contemple ciertas exigencias que eviten la politización contingente de los jueces, además de una formación y experiencia jurídica sólida, lo que hace dirigir la mirada sobre el sistema y requisitos para ser nombrado juez del Tribunal Constitucional, la duración del cargo, las posibilidades de reelección, el sistema de incompatibilidades, el régimen de inmunidades, como asimismo, el sistema de la elección del Presidente del Tribunal.

La labor jurídica realizada por los tribunales constitucionales que tiene evidentes connotaciones políticas requiere de los magistrados que integran estos tribunales una especial legitimidad doble: su preparación jurídica especializada y su nombramiento por órganos representativos del cuerpo político de la sociedad, los que les transmiten en forma indirecta la legitimidad democrática de su autoridad. Es por ello que los magistrados que integran los tribunales o cortes constitucionales deben ser juristas destacados que cuentan con cierta experiencia mínima exigida, siendo ellos escogidos y nombrados por las asambleas parlamentarias, el Presidente de la República y los gobiernos, participando en el proceso, en algunos casos, las más altas magistraturas todo ello de acuerdo con el tipo de gobierno constitucional democrático existente en cada país.

1.2.1. Los requisitos para ser nombrado magistrado. En Bolivia, los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos de entre quienes reúnan las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia, según determina el artículo 119.IV de la Constitución, norma que es complementada por el artículo 13 de la Ley del Tribunal Constitucional, el que precisa como requisitos: ser boliviano de origen, haber cumplido los deberes militares, que tenga a lo menos 35 años de edad, con título de abogado en provisión nacional y con más de diez años de ejercicio profesional o cátedra universitaria con idoneidad, no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo ejecutoriado; no estar comprendido en los casos de incompatibilidad establecidos por la ley.

En Chile, la Constitución, en su artículo 92, inciso , de acuerdo con la reforma de 2005, determina que los requisitos para ser nombrado ministro del Tribunal Constitucional son los de ser abogados con quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez.3

En Colombia, el artículo 231 y 232 de la Constitución establece que para ser magistrado de la Corte Constitucional se requiere, ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; ser abogado; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, excepto por delitos políticos o culposos; haber ejercido durante diez años cargos en la Rama Judicial o el Ministerio Público o ejercido la profesión de abogado o cátedra universitaria en una disciplina jurídica.

En Costa Rica, el artículo 10 de la Constitución reformada en 1989, establece la base constitucional de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, para ser magistrado de dicha Sala se requiere ser costarricense por nacimiento o naturalización, domicilio en el país por no menos de diez años ininterrumpidos, se debe estar en pleno goce de los derechos y no ejercer cargo eclesiástico, tener 35 años de edad, tener título de abogado y diez años de actividad laboral; en el caso de jueces se requiere una experiencia mínima de cinco años y buena conducta.

En Ecuador, los magistrados del Tribunal Constitucional deben reunir los mismos requisitos que para ser ministros de la Corte Suprema, de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución, inciso 2º, vale decir, ser ecuatoriano por nacimiento y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos, ser abogado, tener mas de cuarenta y cinco años de edad y un ejercicio profesional con probidad notoria de la abogacía, judicatura o cátedra universitaria en materia jurídica de no menos de quince años.

En El Salvador, el Artículo 176 de la Constitución determina que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y por tanto de la Sala Constitucional, se requiere ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

En Guatemala, el artículo 270 de la Constitución Política establece como requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional, el ser guatemalteco de origen, abogado colegiado con un mínimo de quince años de graduación profesional y de reconocida honorabilidad.

En Perú, para ser magistrado del Tribunal Constitucional se requieren los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema, de acuerdo con el artículo 201 de la Constitución, lo que explicita el artículo 10º de la Ley Nº 26.435 Orgánica del Tribunal Constitucional, señalando como requisitos ser peruano de nacimiento; estar en el ejercicio de...

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