Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo; Pago por Meses Completo; Funcionario con Permiso sin Goce de Remuneraciones; Improcedencia de Pago Proporcional; Ordinario n°5922/136, De 07.12.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127245

Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo; Pago por Meses Completo; Funcionario con Permiso sin Goce de Remuneraciones; Improcedencia de Pago Proporcional; Ordinario n°5922/136, De 07.12.2017

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
determinados cargos, durante el período asistencial obligatorio, atendido que dicha
materia se encuentra detallada y especialmente regulada por el Ministerio de Salud,
organismo encargado tanto del otorgamiento como del desarrollo, seguimiento y control
de las respectivas becas, más aún si el incumplimiento del mismo lleva aparejado
para el ex becario determinadas sanciones.
Por consiguiente, si existe alguna situación que incida directamente en la forma de
dar cumplimiento al período asistencial obligatorio de un ex becario en virtud de lo
regulado por el Decreto N°507, del Ministerio de Salud, como acontece en la especie,
ello deberá ser resuelto por el respectivo Servicio de Salud.
Por último, cabe señalar que la conclusión anterior se encuentra acorde, además, con
la doctrina que esta Dirección mantiene respecto de los actos de autoridad ejercidos
por un funcionario público, contenida, entre otros, en dictamen N°2968/117, de 20.05.96
y Ordinario N°3172, de 18.08.14, que si bien se encuentra referida a relaciones
regidas por el Código del Trabajo, su fundamentación de fondo resulta igualmente
aplicable en la especie toda vez que se reere a actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público que constituyen para las partes un imprevisto al que no es posible
resistir y conguran fuerza mayor o caso fortuito en los términos previstos por la ley,
de suerte tal que la Resolución N°1762, de 07.03.17, emitida por el Sr. Director del
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y que determina que el denunciante Sr. Daniel
Ortiz Viveros debe cumplir su período asistencial obligatorio a partir del 01.04.17 en
establecimientos distintos de la Corporación denunciada constituye para ésta un acto
de autoridad ejercido por un funcionario público en los términos antes expuestos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar que corresponde
al Ministerio de Salud determinar la manera y los establecimientos en los que los ex
becarios deberán dar cumplimiento a su período asistencial obligatorio.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- ESTATUTO DE SALUD; ASIGNACIÓN DE DESARROLLO Y ESTÍMULO AL
DESEMPEÑO COLECTIVO; PAGO POR MESES COMPLETO; FUNCIONARIO
CON PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES; IMPROCEDENCIA DE PAGO
PROPORCIONAL;
MATERIA: Para los efectos del pago de las cuotas de la asignación de desarrollo
y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813 no resulta
procedente considerar aquellos meses en los cuales el funcionario regido por la
ley N°19.378 ha hecho uso de días de permiso sin goce de remuneraciones.
ORDINARIO N°5922/136, DE 07.12.2017
Se solicita un pronunciamiento, en representación de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social de Pudahuel, referido al pago proporcional de la asignación

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