Estatuto de Salud; Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810029

Estatuto de Salud; Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En el documento aludido, la Subsecretaría de Educación informa, luego de citar la
normativa aplicable en la especie, lo siguiente: “Así, un profesional de la educación que
se desempeñe como tal para más de un empleador, debe renunciar al total de horas
y cargos en todos los establecimientos educacionales y para todos los empleadores
para los que se desempeñe, teniendo derecho a percibir la bonicación por retiro
voluntario de cada uno de ellos, en proporción al total de horas y años de servicios
prestados para cada uno de ellos.
“Finalmente, señalamos que de acuerdo a lo establecido en el reglamento, cada
empleador por separado debe realizar la correspondiente solicitud de recursos a esta
Subsecretaría para el pago de la bonicación que a cada uno corresponda pagar a
sus trabajadores”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias y la
jurisprudencia invocada, cumple informar, que el profesional de la educación que se
desempeñe como tal para más de un empleador, de aquellos señalados en la ley,
tendrá derecho a percibir una bonicación por retiro voluntario regulada en la Ley
Nº20.976 de cada uno de sus empleadores, en el entendido que respecto de cada uno
de ellos cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, cuyos
montos deben ser determinados con acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº20.822.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
2.- ESTATUTO DE SALUD; ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES
DIFÍCILES; COMPETENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA;
MATERIA: La asignación de desempeño difícil que corresponde al personal regido por
la ley N°19.378 que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia
asciende a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de
atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. La Dirección
del Trabajo carece de competencia para requerir al Ministerio de Salud el traspaso de
fondos que éste pudiere adeudar a una Corporación Municipal de Derecho Privado.
ORDINARIO N°236/2, DE 18.01.20198
Se solicitó a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Colina, un pronunciamiento referido a si resulta procedente el
porcentaje de 15% determinado por el Ministerio de Salud para el pago de la asignación
de desempeño difícil del servicio de urgencia y denir si esta asignación se paga en
base al sueldo base mínimo nacional o al sueldo base más la asignación de atención
primaria. Además, solicita que esta Dirección requiera al Ministerio de Salud el entero
de recursos que éste le adeudaría. Mediante Ordinario del antecedente 5) formula
estas mismas inquietudes ante la Contraloría General de la República, órgano que
las derivó a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad consultante.

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