Estatuto de salud; asignación de mérito; pago en función de la categoría; cambio de nivel; efectos; Ordinario N°3194/85, De 12.07.2017
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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
concluido en el numeral 3) del Dictamen Nº1163/29 de 13.03.2017, por encontrarse
ajustado a derecho.
Saluda atentamente a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- ESTATUTO DE SALUD; ASIGNACIÓN DE MÉRITO; PAGO EN FUNCIÓN DE
LA CATEGORÍA; CAMBIO DE NIVEL; EFECTOS;
MATERIA: La asignación de mérito a que se reere el artículo 30 bis de la ley
N°19.378 se debe pagar de acuerdo a la categoría y no según el nivel que corres-
ponda al funcionario.
ORDINARIO N°3194/85, DE 12.07.2017
Solicitan en representación de la Corporación Municipal de Quellón, una aclaración
de la doctrina contenida en dictamen N°2093/34, de 01.06.09, de esta Dirección, en
el sentido de señalar si corresponde actualizar el monto de la asignación de mérito a
que se reere el artículo 30 bis de la ley N°19.378 si durante el año el funcionario de
atención primaria de salud cambia de nivel.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El dictamen N°2093/34, de 01.06.09, respecto del que se pide aclaración señala,
en lo pertinente a su inquietud, que: “El cálculo del pago de la Asignación Anual de
Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, debe realizarse sobre la
remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de
dicho benecio remuneratorio.”
El artículo 30 bis de la ley N°19.378, dispone:
“Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la ca-
lidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asig-
nación anual de mérito Para estos efectos, se entenderá como funcionario con eva-
luación positiva a aquellos cuyo puntaje de calicación se encuentre dentro del 35%
mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y
siempre que estén ubicados e lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
“La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:
“a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos
a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a la
que pertenezca el funcionario:…”
A su vez, el inciso 1° del artículo 32, inciso 1° del Decreto N°1.889, de 1995, del
Ministerio de Salud, establece:
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO
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