Estatuto de salud; carrera funcionaria; reconocimiento de actividades de capacitación; sala cuna; establecimiento sin autorización de la Junji; Derecho de alimentación; aumento de tiempo de traslado; pago de pasajes - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290065

Estatuto de salud; carrera funcionaria; reconocimiento de actividades de capacitación; sala cuna; establecimiento sin autorización de la Junji; Derecho de alimentación; aumento de tiempo de traslado; pago de pasajes

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EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
9.- ESTATUTO DE SALUD; CARRERA FUNCIONARIA; RECONOCIMIENTO DE
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN; SALA CUNA; ESTABLECIMIENTO SIN AUTO-
RIZACIÓN DE LA JUNJI; DERECHO DE ALIMENTACIÓN; AUMENTO DE TIEMPO
DE TRASLADO; PAGO DE PASAJES;
MATERIA: 1.- Aquellas trabajadoras que han optado por postergar la hora de
ingreso o adelantar la hora de salida tienen derecho a la ampliación del derecho de
alimentación. 2.- Sólo puede exigir la ampliación del permiso para dar alimento las
madres trabajadoras que prestan servicios para empresas que deben mantener sala
cuna y en la medida que efectivamente lleven a sus hijos al establecimiento, pero
no aquellas que lo dejan en su hogar o en otro sitio. 3.- En el caso que no existan
salas cunas autorizadas en el lugar de prestación de los servicios o en el domicilio
de la trabajadora se puede solicitar autorización a esta Dirección para otorgar un
bono compensatorio del benecio. 4.- No existe derecho a descanso de colación
en el caso de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal. 5.- La
empresa que está obligada a mantener sala cuna sólo debe pagar el valor de los
pasajes para dar alimento al hijo menor de dos años en la medida que la madre
efectivamente lleve a su hijo a sala cuna y no cuando lo deja en su hogar o en otro
sitio. 6.- Tiene derecho al reconocimiento de las actividades de capacitación, para
los efectos de su carrera funcionaria, una trabajadora de la atención primaria de
salud municipal que ganó el concurso interno ordenado por la ley 20.858.
ORDINARIO N° 1024/21, DE 17.02.2016
Se solicita un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con la protección
de la maternidad y reconocimiento de la capacitación a funcionaria de la atención
primaria de salud que ganó concurso interno de la ley 20.858.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Respecto de su primera consulta referida a si la entidad empleadora debe otorgar
el tiempo de traslado a la madre que opta por postergar su hora de entrada o ade-
lantar su salida, cabe señalar que de acuerdo con la doctrina contenida en dictamen
N°59/2, de 07.01.10, en lo pertinente, las madres trabajadoras de empresas obligadas
a mantener sala cuna, que dejan a sus hijos menores de dos años en dicho estableci-
miento proporcionado por el empleador y que con el objeto de dar alimento a sus hijos
postergan o adelantan, en una o en media hora, el inicio o el término de su jornada de
trabajo, les asiste el derecho a exigir la ampliación de dicho permiso de alimentación
al tiempo necesario para el viaje de vuelta al lugar de trabajo desde la sala cuna, en
el caso de aquellas que hayan optado por postergar el inicio de su jornada diaria, o
del lugar de trabajo a la sala cuna, si han elegido adelantar el término de la misma
para ejercer el derecho de que se trata, así como el pago por el empleador del valor
de los pasajes por el transporte que deben emplear para tal efecto.
2.- En relación a su segunda inquietud referida a si el tiempo de traslado correspon-
de en aquellos casos en que el menor se encuentra en su domicilio u otro lugar y
no en aquellas salas cunas que propuso la entidad, cabe señalar que el legislador
ha establecido expresamente en el inciso 4° del artículo 206 del Código del Trabajo
que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicable a toda
trabajadora o al padre trabajador que hace uso del benecio que tenga hijos menores
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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