Estatuto de salud; concurso interno de la Ley N°20.858; Requisitos de postulación; períodos con contrato de reemplazo; Ordinario N° 689/10, de 29.01.2016 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290469

Estatuto de salud; concurso interno de la Ley N°20.858; Requisitos de postulación; períodos con contrato de reemplazo; Ordinario N° 689/10, de 29.01.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
c) En los puertos privados queposean una concesión marítima de acuerdo a lo
establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que”Sustituye Reglamento Sobre
Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988” ambos del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley
N°340”Sobre Concesiones Marítimas” de 06.04.1960, ya sean de uso público o privado,
serán estas las que deban ejercer el rolEmpresa Responsable o las empresas que
hayan tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario
anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.
Finalmente,necesario es precisar que, respecto de los puertos de dominio de las
empresas portuarias estatales creadas por la Ley N°19.542, que”Moderniza el Sector
Portuario Estatal, estas deberán ejecutar, en todos los casos, directamente la función
de supervisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, Nº 4, de dicha ley.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
6.- ESTATUTO DE SALUD; CONCURSO INTERNO DE LA LEY N°20.858; REQUI-
SITOS DE POSTULACIÓN; PERÍODOS CON CONTRATO DE REEMPLAZO;
MATERIA: 1.- Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén
prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la
modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso
interno que ordena el artículo 2° de dicha ley. 2.- Las personas que a la fecha de
publicación de la ley N°20.858 se encontraban contratadas a plazo jo, pueden
hacer valer para los efectos del requisito referido a los años de servicios previos,
los períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo.
ORDINARIO N° 689/10, DE 29.01.2016
Se solicitó a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de
la Corporación Municipal de Castro, un pronunciamiento referido a la procedencia de
considerar los períodos con contrato de reemplazo como si fueran de plazo jo, para los
efectos del llamado a concurso interno que establece la ley 20.858. Dicho organismo
remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.858, prescribe:
“Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de
esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de
contratados a plazo jo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha
dotación en calidad de contratados indenidos, con el n de ajustarse a lo estipulado
en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en
sus resultados y estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.

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