Estatuto de salud. Corporación municipal. Establecimiento de salud municipal. Dotación. Designación de cargos. Entidad administradora de salud municipal. Ordinario N°3380/91, De 25.07.2015 - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703427429

Estatuto de salud. Corporación municipal. Establecimiento de salud municipal. Dotación. Designación de cargos. Entidad administradora de salud municipal. Ordinario N°3380/91, De 25.07.2015

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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
Ello si se tiene en consideración, además, la necesidad de otorgar certeza a las
partes de la negociación colectiva, principio que, en la especie, se traduce en que
tanto al empleador como a la organización sindical de que se trata, se les
garantice, desde los inicios del referido proceso, que el mismo se ha seguido en con-
formidad a la ley y que, en caso contrario, cuentan con los mecanismos para que se
revise por la autoridad administrativa si alguna de dichas partes ha podido incurrir
en alguna infracción legal; máxime cuando se trata, como en la situación que se
analiza, de una posible transgresión al piso de la negociación, cuyo cumplimiento
resulta esencial para otorgar seguridad jurídica a los trabajadores involucrados
en lo que resta del respectivo proceso de negociación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y conside-
raciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la reclamación interpuesta en
el marco de un proceso de negociación colectiva por la comisión negociadora
sindical, por no contener la respuesta al proyecto de contrato colectivo el piso de
la negociación, es de aquellas previstas en el artículo 339 del Código del Trabajo y,
por ende, debe tramitarse con arreglo al procedimiento establecido· en el artículo
340 del mismo Código.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
11.- ESTATUTO DE SALUD. CORPORACIÓN MUNICIPAL. ESTABLECIMIENTO
DE SALUD MUNICIPAL. DOTACIÓN. DESIGNACIÓN DE CARGOS. ENTIDAD
ADMINISTRADORA DE SALUD MUNICIPAL.
MATERIA: Aquellos cargos que no tengan denido por ley una determinada forma
de nombramiento deben ser designados por la entidad administradora de salud
municipal.
ORDINARIO N°3380/91
Se solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a
si resulta procedente que el Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia cree
puestos de trabajo destinados a la orientación de los usuarios en el Cesfam de dicha
comuna. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por carecer de
competencia para conocer respecto de corporaciones privadas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la nalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad
de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de
Cerro Navia, la que no remitió su respuesta, por lo que se resolverá con los antece-
dentes de que se disponga.
Por otra parte, se solicitó scalización de la materia a la Inspección Comunal de
Trabajo Santiago Poniente, la .que, en lo pertinente, informó que se pudo constatar
que fue el Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia quien creó los puestos de
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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