Estatuto de salud; corporacion municipal; concurso publico; proceso invalidatorio; Ley N°19.880; Tribunales De Justicia; Ordinario N°714/22, de 10.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830581

Estatuto de salud; corporacion municipal; concurso publico; proceso invalidatorio; Ley N°19.880; Tribunales De Justicia; Ordinario N°714/22, de 10.02.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
12.- ESTATUTO DE SALUD; CORPORACIÓN MUNICIPAL; CONCURSO PUBLICO;
PROCESO INVALIDATORIO; LEY N°19.880; TRIBUNALES DE JUSTICIA;
MATERIA: La ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de
Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud municipal.
ORDINARIO N°714/22, DE 10.02.2017
Se solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la
procedencia de aplicar el procedimiento invalidatorio contemplado en la ley N°19.880
respecto de un Concurso Público llevado a efecto por la Corporación Municipal de
Renca. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de este tipo de entidades.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que
mediante Carta N° 998, de 30.12.16, don Boris De Los Ríos Bravo, en su calidad
de Secretario General de la Corporación Municipal de Renca, informa a doña Llerlia
Morales Espinosa que en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley N° 19.880 se
realizaría un proceso invalidatorio de la Resolución N°58, de 05.12.16, que nombraba
a los funcionarios ganadores del Concurso Público de Salud año 2016, llevado a cabo
por dicha entidad, entre los que guraba la Sra. Morales.
Ahora bien, el artículo 2°, letra b), de la ley N°19.378, dispone:
“Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:
b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan
a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria
de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin
nes de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los
establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza
de ley N°1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.”
Por su parte, el artículo 2° de la ley N°19.880, que ja el ámbito de aplicación de la
misma, señala que dicha normativa se aplicará a los ministerios, las intendencias, las
gobernaciones, y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa. También se aplicará a la Contraloría General de la República, a las
Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Órden y Seguridad Públicas, a los gobiernos
regionales y a las municipalidades.
Ahora bien, las corporaciones creadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del
Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a que se
reere el artículo 2, letra b) antes citado, son personas jurídicas de derecho privado,
sin nes de lucro, cuya nalidad es administrar y operar los servicios traspasados a
las municipalidades en las áreas de educación, salud y atención de menores.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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