Estatuto de salud; funcionarios de atencion primaria de salud municipal; duracion y distribucion de jornada; adecuacion por necesidades del establecimiento; naturaleza de los servicios; Ordinario N° 654/17, de 07.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830561

Estatuto de salud; funcionarios de atencion primaria de salud municipal; duracion y distribucion de jornada; adecuacion por necesidades del establecimiento; naturaleza de los servicios; Ordinario N° 654/17, de 07.02.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas cumplo con
informar que resulta aplicable al personal que se desempeña en el nivel central de la
citada Corporación Municipal y que se encuentra regido exclusivamente por el Código
del Trabajo la doctrina referida a las cláusulas tácitas, en los términos expuestos en
el presente dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
7.- ESTATUTO DE SALUD; FUNCIONARIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
MUNICIPAL; DURACION Y DISTRIBUCION DE JORNADA; ADECUACION POR
NECESIDADES DEL ESTABLECIMIENTO; NATURALEZA DE LOS SERVICIOS;
MATERIA: 1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe
quedar pactada en sus contratos de trabajo. 2.- La distribución de la jornada de
trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de traba-
jo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos.
3.- La autoridad puede alterar la distribución de la jornada horaria de este tipo de
personal, si las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones
de atención primaria de salud así lo requieren. 4.- El alcance de la expresión “por
la naturaleza de los servicios que prestan” empleada por el artículo 15 de la ley
N°19.378 debe ser determinado caso a caso.
ORDINARIO N° 654/17, DE 07.02.2017
Se solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la AFUSAM Viña del Mar, un
pronunciamiento referido a la jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378
que no presta servicios en los SAPU.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En relación a su primera inquietud referida a la forma cómo debe quedar pactada
la jornada de trabajo en los respectivos contratos de trabajo, cabe señalar que, en lo
pertinente, el artículo 15, incisos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.378, dispone:
“La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se
distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las
08 y las 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a
aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza
de los servicios que prestan, debe cumplirse fuera de los horarios precitados,
sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en
sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada
parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora,
en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada…”
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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