Estatuto de salud; funcionarios de atención primaria de salud; paralización de actividades; descuento de remuneraciones; procedencia; sumario administrativo - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586109

Estatuto de salud; funcionarios de atención primaria de salud; paralización de actividades; descuento de remuneraciones; procedencia; sumario administrativo

Páginas91-93
PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO
AL CONTRATO DE TRABAJO
91
JURISPRUDENCIA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DE SALUD; FUNCIONARIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD;
PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES; DESCUENTO DE REMUNERACIONES;
PROCEDENCIA; SUMARIO ADMINISTRATIVO;
MATERIA: Los descuentos de remuneraciones por paralizaciones del personal
regido por la ley N°19.378 deben ser efectuados de la forma expuesta en el
presente ocio.
ORDINARIO N°6083/38, DE 04.12.2018
Solicitan, en representación de la Corporación Municipal de La Florida, un
pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la procedencia
de efectuar de forma inmediata descuentos en las remuneraciones del personal
regido por la ley N°19.378 que ha participado en paralizaciones y manifestaciones
o si debe previamente realizarse una investigación sumaria, atendida la doctrina
contenida en dictámenes que cita. Dicho órgano contralor remitió su solicitud
a esta Dirección por tener competencia respecto de la referida Corporación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, respecto de los dictámenes de la Contraloría General de la República
que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que de acuerdo a la reiterada doctrina
de ese órgano contralor, contenida, entre otros, en dictamen N°24511N17, de
06.07.17, compete a esta Dirección la labor de interpretar administrativamente la
legislación laboral que regula a los trabajadores del sector privado, de suerte tal que
los dictámenes a los que Ud. alude no resultan aplicables a los trabajadores de que
trata la presente solicitud.
Efectuada esta precisión, el artículo 95 de la ley N°18.883, supletoria de la ley
N°19.378 en virtud de lo dispuesto por el inciso 1°, del artículo 4° de esta última,
prescribe:
“Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades
que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y
demás establecidas expresamente por las leyes.
“Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se
deduzcan de la remuneración de éste último, sumas o porcentajes determinados
destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder
en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones
ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que
representen aquéllas.”
Del precepto transcrito es posible derivar, por una parte, que existe prohibición de
hacer descuentos o deducciones de las remuneraciones de los funcionarios, salvo
para pagar impuestos, cotizaciones previsionales y de salud y otras que establezcan
las leyes y, por otra, que sólo en forma escrita el trabajador puede autorizar
JURISPRUDENCIA
DIRECCCIÓN DEL TRABAJO

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