Estatuto de salud; sistema de atención primaria de salud municipal; corporación municipal; concurso público; legalidad; Ord. N°2739/44, de 23.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216385

Estatuto de salud; sistema de atención primaria de salud municipal; corporación municipal; concurso público; legalidad; Ord. N°2739/44, de 23.05.2016

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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos nes, asimismo, se contemplan
una serie de normas que regulan la entrega de información y la rendición de cuentas
de los sostenedores a la Superintendencia de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias trans-
critas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que
resulta procedente que una Entidad Individual Educacional constituida en virtud del
artículo 58 H del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y su único consti-
tuyente, suscriban contrato de trabajo, a objeto de que este último ejerza de manera
permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión
de la entidad sostenedora, o bien, realice funciones directivas, técnico pedagógicas,
docentes propiamente tal o de asistente de la educación, en el o los establecimientos
educacionales de su dependencia, por permitirlo expresamente el legislador.
Procede igualmente que las sociedades o entidades individuales de responsabilidad
limitada con nes de lucro que no se encuentran adscritas al régimen de nanciamiento
compartido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para constituirse
como Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales Educacionales sin nes
de lucro, puedan celebrar contratos de trabajo con los respectivos socios o accionistas,
según sea el caso, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2° del
artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.-ESTATUTO DE SALUD; SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MU-
NICIPAL; CORPORACIÓN MUNICIPAL; CONCURSO PÚBLICO; LEGALIDAD;
ORD. N°2739/44
1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal debe existir un plazo de a
lo menos treinta días entre la publicación del aviso del llamado a concurso público
de antecedentes y la fecha jada en las bases para la recepción de los antecedentes
de los postulantes. 2.- La circunstancia de existir diferencias en el trato dado a los
postulantes al concurso a que se reere esta presentación, que se encontraban en la
base de datos de la empresa “Yo Recluto”, en desmedro del resto de los postulantes
al mismo, es una situación de hecho respecto de la cual existe controversia entre las
partes y que requiere de prueba y ponderación, por lo que si se estima pertinente
debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
23-may-2016
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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