Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de enero de 2000. Sociedad Educacional San Esteban S.A. con Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (S) y Director de Obras de la Municipalidad de Colina (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125362

Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de enero de 2000. Sociedad Educacional San Esteban S.A. con Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (S) y Director de Obras de la Municipalidad de Colina (recurso de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema el 24.2.2000 (Rol 594-00).

En igual sentido, en cuanto no procede dejar sin efecto un permiso de edificación y la recepción final otorgada del inmueble ya construido, sino ha mediado su nulidad, y menos aún si tal pretensión se funda en un cambio de interpretación que hace el Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de normas urbanísticas y que se intenta darle efecto retroactivo, vid. González Martín con Seremi Metro- politano de Vivienda (Corte de Apelaciones de Santiago, 8.9.1999, rol 2479-99, confirmada por la Corte Suprema el 27.9.1999, Rol 3340-99).

Sobre permisos de edificación vid. recientemente, Empresa Constructora de Viviendas Económicas, t. 96 (1999) 2.5 y nota, con varios casos más; en ídem. Salinas Lolic, nota y comentario; también Cavieres Acevedo, y nota.

Sobre materias urbanísticas y el nutrido contencioso proteccional vid., últimamente, de interés, Fonfach Bastidas y otros (Corte Suprema, 9.12.1999, Rol 4225-99) protección acogida, deducida en contra de un "Comité de Vivienda Junta Villa O'Higgins Villarrica", que ha obtenido un permiso de cambio de suelo (del Ministerio de Agricultura) y uno de edificación de la Directora de Obras de la Municipalidad de Villarrica, para construir en una parcela de un Loteo Ñanku, regulado por un Reglamento de Copropiedad que grava todas sus parcelas, una población de 16 casas, en circunstancias que dicho Reglamento (que se encuentra debidamente inscrito y cuyas obligaciones se insertan en las respectivas escrituras de compraventa), prohíbe su subdivisión, cambio de destino, o construcción de poblaciones o grupos habitacionales. Desechada por el tribunal de primer grado la alegación de extemporaneidad, dado que los recurrentes se percataron sólo por el movimiento de tierra que se iniciaba en una parcela, y dado además, que el acto agraviante es de efecto permanente, el tribunal desecha la protección fundado en que el Reglamento de Copropiedad no tendría el efecto de limitar el derecho de propiedad de los dueños de esa parcela, que sería "absoluto y sólo tiene límite en el derecho homólogo ajeno" (consid. 5º), limitación que vulneraría las facultades de goce y disposición de dicho dominio. La Corte Suprema disiente en tal planteamiento y establece que la limitación aludida dispuesta por dicho Reglamento -que es un acuerdo de voluntad convenido- "es una condicionante perfectamente legal del derecho de dominio, conocida por los recurridos y adquirentes de inmuebles de la parcelación Ñanku referida, limitación a la que libremente adhirieron al comprarlos e insertaron en el título de su dominio", "debidamente inscrita con anterioridad en el respectivo Conservador de Bienes Raíces" (consid.1º). "No cabe duda -agrega (consid. 3º)- que el actuar de los recurridos, además de ilegal por vulnerar la "ley del contrato", es arbitrario, porque ellos conociendo el impedimento que les afectaba para edificar en una villa dentro de un sector de parcelas de agrado, igualmente adquirieron la parcela Nº 20 y con esos fines han obtenido autorización de los entes administrativos para llevar adelante sus planes, sin que éstas -por cierto- sean suficientes para estimar que están en su totalidad ajustadas a derecho".

Acogiéndose la protección se dispone la suspensión de "la ejecución del proyecto de edificación contenido en el Plan Serviu Nº 1.504...".


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LA CORTE:

Vistos:

Comparecen don Hugo Montes Ibáñez, abogado, y don Hugo Montes Brunet, profesor, en representación de la Sociedad Educacional San Esteban S.A., todos con domicilio en Lo Beltrán 8751 de Vitacura, y recurren de protección en contra del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, subrogante, y del Di-Page 41rector de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Colina, porque el Oficio Ordinario Nº 3823, de 3 de septiembre de 1999, por medio del cual el Seremi señalado ordena al Director de Obras Municipales de Colina disponga la paralización de las obras de construcción del colegio de su dominio que se levanta bajo el amparo del permiso de edificación Nº 16-98 de esa Dirección de Obras, constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 Nos 11 y 24 de la Carta Fundamental, referidos a la libertad de enseñanza y al derecho de propiedad.

A fs. 66 informa el Seremi recurrido y pide, en primer lugar, que se declare extemporáneo el recurso por haberse deducido después de dos meses desde que se remitió el oficio impugnado y, seguidamente, que se rechace en el fondo, porque ello no representa un acto ilegal ni arbitrario, desde que ha sido dictado en uso de sus facultades legales y representa la solución a un acto ilegítimo en su origen, pues dicho permiso de edificación, que es provisorio, se dictó contrariando las normas legales que regulan la materia.

A fs. 57 rola el informe del Director de Obras Municipales de Colina pidiendo que se rechace el recurso porque, al recibir el mencionado oficio que le ordenaba paralizar las obras de construcción, no le dio cumplimiento y ofició al Seremi hacién- dole saber sus razones legales para tomar tal actitud, por lo que su conducta no representa amenaza ilegal o arbitraria alguna que afecte a la reclamante.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, como se dijo en lo expositivo de este fallo, el presente recurso califica como de acto ilegal y arbitrario el Ordinario Nº 3824, de 03 de septiembre de 1999, dirigido por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo subrogante don Patricio Hermosilla Gallardo al Director de Obras Municipales de Colina don Víctor Morán Sánchez, mediante el cual le ordena disponer, por ahora, la paralización de las...

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