MIRANDA ESTRAMPES, MANUEL; CERDA SAN MARTÍN, RODRIGO y HERMOSILLA IRIARTE, FRANCISCO (2012) Práctica de la prueba en el Juicio Oral. Su valoración y el estándar del "más allá de toda duda razonable". Santiago: Editorial Librotecnia, 445 pp. - Núm. 20-2, Julio 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487614879

MIRANDA ESTRAMPES, MANUEL; CERDA SAN MARTÍN, RODRIGO y HERMOSILLA IRIARTE, FRANCISCO (2012) Práctica de la prueba en el Juicio Oral. Su valoración y el estándar del "más allá de toda duda razonable". Santiago: Editorial Librotecnia, 445 pp.

AutorSem Sandoval Reyes
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso (Chile)
Páginas491-496

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Dos jueces y un fiscal1, sin perjuicio de sus cargos y grados académicos, informan esta obra de vocación eminentemente pragmática que viene a enriquecer el acervo de las obras nacionales que versan sobre una disciplina definitivamente no neutral: derecho procesal penal. Surgida desde las propias entrañas del aparato de justicia criminal, estos actores principales de la misma realizaron un trabajo pocas veces visto: fueron capaces de formularse cuarenta y un interrogantes sobre intrincados problemas referidos a la dinámica de la prueba en sede procesal penal, encargándose aleatoriamente cada uno de una respuesta, manifestando su opinión crítica y públicamente previa deliberación de todos ellos entre sí (p.18). El producto es el que está a disposición del lector, sistematizado según los problemas propios de la aportación, admisión, producción y valoración de la prueba.

No es casual que el honor de su prólogo haya recaído en la profesora María Inés Horvitz, de cuyo manual, escrito en coautoría con Julián López Masle, se han servido numerosas generaciones de estudiantes de Derecho para su aprendizaje. Al igual que esta, tanto Cerda San Martín como Hermosilla Iriarte han sido perseverantes con el mismo designio, educar a través de sus obras sobre el sistema de enjuiciamiento criminal. Esta vez, en conjunto con Miranda Estrampes -quien destaca por la misma razón-, no dejan apacible al receptor, por cuanto los conocimientos y las experiencias adquiridas por los mismos decanta en una reflexión sobre el fenómeno probatorio de realidad palpable y verosímil2.

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La estructura de este trabajo viene dada por veintitrés preguntas sobre la práctica de la prueba en el juicio oral: ocho sobre las facultades probatorias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; siete sobre la valoración de la prueba y el estándar probatorio; culminando con tres sobre la motivación fáctica de las sentencias. En las treinta y un primeras tienen participación los tres autores. Los dos últimos ámbitos abordados, en cambio, se dirimen en exclusiva por trabajos de Miranda y Cerda San Martín.

Tratando de sobrellevar las limitadas fronteras de esta recensión -que me impiden deslizar un comentario sobre cada una de las respuestas dadas-, destacaré a continuación respecto de cada autor, los que me parecieron sus principales aciertos, esperando que el empeño resulte demostrativo del conjunto.

Partiendo por el doctor Barcelonés, Miranda Estrampes, debo señalar que tuvo a su cargo dar respuestas a consultas de complejidad no menor3. La tarea fue cumplida de satisfactoria manera, manejando las fuentes patrias con destreza destacable. Esto es palpable cuando trata por ejemplo, en la primera parte del libro, sobre la admisibilidad de los testigos anónimos en general, para luego cristalizarlo en nuestro sistema y su consiguiente desmedro para el derecho de defensa, lo que como contraprestación, en su concepto, debe necesariamente repercutir en el momento de la valoración de esta prueba, descartándose la posibilidad de que pueda reunir el mérito de ser la única o decisiva prueba de cargo determinante de una condena (pp. 93-94). Hacemos énfasis en que ello no tendría mayor asidero si no contásemos con las leyes Nos 18.314 y 20.000, que en este último caso no solo contempla la existencia de la figura, sino que va más allá, al permitir que sea el órgano persecutor quien imponga su poderío -en términos de conceder el anonimato- de manera vinculante para el tribunal, soslayando la jurisdiccionalidad y el control de la necesidad de la medida (pp. 90-91).

De la misma manera sobresale la respuesta a la pregunta número veinte, la que asesta un golpe a un problema ínsito en nuestro Código Procesal Penal, el que si bien dispensa explícitamente al testigo-pariente del deber de declarar en el juicio oral, no se pronuncia sobre lo mismo durante la fase de inves-

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tigación. Con este trabajo queda dogmáticamente establecido que la facultad de abstención de declarar del testigo-pariente corre para todas las fases del procedimiento aunque no se diga explícitamente, ello por imperativo dogmático y constitucional, toda vez que debe aplicarse directamente en estos casos la norma de máxima jerarquía del artículo 197 letra f) de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de otros...

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