Sobre la estructura dogmática de los delitos de falsedad en el proceso - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643822949

Sobre la estructura dogmática de los delitos de falsedad en el proceso

AutorJavier Wilenmann von Bernath
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (Santiago, Chile)
Páginas71-108
Trabajo recibido el 27 de febrero y aprobado el 20 de mayo de 2014
Sobre la estructura dogmática
de los delitos de falsedad en el proceso*1
on the general structure of Perjury anD offering of false eviDence
javier wilenmann von bernath**2
resumen
El presente artículo despliega una reconstrucción dogmática de los delitos de falsedad procesal.
La reconstrucción dogmática es efectuada a partir de una comprensión estructural de las teorías
de la declaración falsa: su objeto es denir los elementos de establecimiento de una relación
comparativa cuya defraudación implica satisfacción del tipo objetivo del falso testimonio. Dicha
tarea es efectuada por el artículo.
abstract
The present paper analyses perjury and other falsehood crimes against the administration of justice.
The legal analysis puts forward a structural understanding of the theories of false declaration in
German law: such theories dene the elements of comparison whose lack of correspondence
implies perjury. This reconstruction is undertaken in relationship to Chilean law.
Palabras clave
Derecho penal, Delitos de falsedad, Falso testimonio, Falsicación de pruebas
KeyworDs
Criminal law, Falsehood, Perjury
Estoy en deuda ante todo con Fernando Atria por una conversación que tuve con él respecto a los
criterios de reconocimiento penales y procesales del testimonio y que me ayudaron a formular de
forma más clara mi argumento.
∗∗ Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (Santiago, Chile). Doctor (Albert-
Ludwigs-Universität-Freiburg [summa cum laudae], Alemania), LLM (Universität Regensburg, Alemania).
Correo electrónico: javier.wilenmann@uai.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 71 - 108
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Sobre la estructura dogmática
de los delitos de falsedad en el proceso”
Javier Wilenmann von Bernath
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 71 - 108
artículos De investigación / research articles Javier Wilenmann von Bernath
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1. Introducción
El estudio dogmático del falso testimonio en Chile traiciona la historia de
la institución. La larga historia moral y penal del falso testimonio y del perjurio
no encuentra equivalencia en su en general escueto tratamiento doctrinal1. Por
supuesto, un fenómeno de esta clase sería sólo culturalmente reprochable si el
tipo en cuestión no tuviera relevancia práctica ni teórica. El falso testimonio, y
en general los delitos de falsedad probatoria, son sin embargo el único medio
directo de mantenimiento de abilidad de una estructura institucional frágil; la
falta de protección de esa fragilidad frente a las mentiras forma parte del catá-
logo eterno de denuncias de problemas que podrían hacer inminente la des-
trucción de nuestras instituciones. Así, Konrad Hellwig podía quejarse en el año
1908 de que el peligro central para el sistema de justicia se habría encontrado
constituido por “la visión extendida de que la mentira es un arma de combate
permitida en el proceso civil”2. Que, en forma mucho más clara, el sistema se
hace completamente inviable si se acepta la mentira por parte de testigos, es
algo que apenas admite ser discutido. Por ello, si la falta de estudio es indicativa
de la falta de consideración práctica, entonces la falta de equivalencia actual
entre la relevancia histórica del falso testimonio y su estado dogmático podría
ser además sintomática de un problema institucional general. Si bien es cierto
que la posibilidad de encontrar sentencias relevantes sobre falso testimonio y
presentación de pruebas falsas permite mitigar este juicio, su falta de tratamiento
dogmático sigue siendo un décit.
El décit que aqueja al estudio del falso testimonio en Chile tiene, además,
efectos trascendentes. No se trata sólo de que exista cierta falta de claridad en
relación con cuestiones estructurales complejas del tipo de falso testimonio,
sino que ella impide disminuir la mayor complejidad que tienen los delitos de
falsedad en general como categoría. Es decir, la ausencia de claridad dogmática
respecto al tipo más simple, el falso testimonio, es al menos indiciaria de los
problemas de claridad que se presentan en la dogmática nacional de los delitos
de falsedad y que permiten mantener el juicio de Binding sobre la dogmática
penal de su época: el enorme interés cientíco y la unidad estructural de los
delitos de falsedad no impiden que “su conguración legislativa muestre enor-
1 El interés histórico del falso testimonio puede ser visto no sólo en el vínculo con estudios hebreos,
bíblicos y con la larga historia de modicaciones fundamentales que ha sufrido desde el derecho ro-
mano. Algo dogmáticamente menos signicativo, pero sumamente ilustrativo, es el hecho de que nadie
menos que liszt (1876) haya escrito su habilitación en lo relativo a la historia del tipo.
2 Citado por schmiDt (1909), p. 39.
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mes vacíos y problemas de comprensión y que tanto la ciencia como la praxis
se enfrenten a ellos con una inseguridad chocante”.3
En un artículo publicado anteriormente, cuyo objeto era iniciar una serie de
revisión de la dogmática de los delitos de falsedad, di cuenta en abstracto de
la estructura de los delitos de falsedad y de la forma en que la dogmática debe
tematizarlos para permitir su tratamiento4. En particular, dicho artículo pretendía
disolver los problemas aparentes vinculados al concepto de falsedad en sí, y
mostrar que los problemas dogmáticos centrales de esta categoría se vinculan
antes con la determinación de los pares en relaciones de comparación cuya
calicación de discordancia implica la realización de una falsedad. El presente
artículo tiene por pretensión concretar esa tarea en relación con el tipo más
simple de la categoría, el falso testimonio, y sus parientes.
Para ello, en primer lugar presentaré una descripción de los delitos proce-
sales de falsedad en el derecho chileno (2). En una segunda parte, hablaré del
contenido estructural del tipo objetivo en el falso testimonio, es decir, el signi-
cado de la expresión “faltar a la verdad” en una declaración por parte de un
testigo, para luego extender esa estructura a los delitos de falso peritaje, falsa
traducción y presentación de pruebas falsas. (3) En tercer lugar, daré cuenta de
los problemas de imputación del falso testimonio.
2. El sistema de delitos procesales de falsedad
2.1. Historia dogmática
Pese a la relativa homogeneidad que puede apreciarse en el reconocimiento
moderno del castigo a la emisión de declaraciones falsas en contextos proce-
sales, las condiciones de castigo del falso testimonio han tendido a variar por
mezclarse, ya desde el derecho hebreo, representaciones religiosas vinculadas a
la idea de juramento, representaciones institucionales vinculadas a la necesidad
de mantener contextos de relativa abilidad cognitiva y el aspecto puramente
civil de la protección del patrimonio en contextos de interacción que requieren
de abilidad.
Esta mezcla de concepciones en la reconstrucción jurídica del falso testimo-
nio es en especial apreciable en el derecho romano y en la recepción del castigo
del falso testimonio en el derecho medieval, canónico y común. En el caso del
derecho romano, los supuestos punibles de emisión de declaraciones falsas se
habrían encontrado vinculados ante todo a la protección civil del patrimonio.
Así, el castigo mundano de la producción de declaraciones falsas en el derecho
3 binDing (1904), p. 108.
4 wilenmann (2014).
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