La etapa de instrucción o investigación preliminar: aspectos introductorios - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394979

La etapa de instrucción o investigación preliminar: aspectos introductorios

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas89 - 119

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El objetivo del presente capítulo es analizar de manera general la forma en que en el nuevo sistema de justicia criminal de nuestro país concibe y regula la denominada etapa de instrucción o etapa de investigación preliminar de los delitos. Esta etapa puede ser caracterizada como un conjunto de actos orientados a determinar si existen o no razones para someter a una persona imputada por un delito a un juicio criminal. En este sentido, la parte central de la misma está constituida, fundamentalmente, por la investigación que realizan los órganos de persecución penal para esclarecer la existencia o no de estas razones que justificarían la realización de un juicio criminal.1 Se trata, en principio, de una etapa esencialmente preparatoria de la etapa final del proceso penal, el juicio oral.

Con todo, esta caracterización inicial de la etapa de investigación no nos permite comprender la complejidad e importancia de la misma dentro de la estructuración de un sistema de justicia criminal. De hecho, la definición del sistema de instrucción constituye uno de los aspectos centrales de lo que ha sido la evolución histórica de los sistemas procesales penales en los sistemas legales que se desenvuelven en el ámbito de la tradición legal europea continental, como es el caso de Chile. En estos sistemas, una de las características más claras es la persistencia de una cierta lógica de funcionamiento que proviene del modelo inquisitivo ortodoxo y que tiende a mantenerse o, más bien, a refugiarse, precisamente, en el sistema de instrucción. Hemos tenido oportunidad de mencionar en capítulos anteriores que uno de los fra-Page 90casos de la reforma a la justicia criminal realizada en Europa durante el siglo XIX se encontró en el hecho de la pervivencia del modelo inquisitivo, que se intentó reformar, en la etapa preliminar del proceso, la que finalmente anuló al juicio oral, público y contradictorio.

Si nos viéramos en la necesidad de explicar muy sintéticamente la diferencia entre un sistema inquisitivo o con componentes inquisitivos importantes, en cualquiera de las modalidades en que éstos se han dado en los diversos países de esta tradición, y uno acusatorio sin estos componentes, se podría sostener que en el primero siempre existe una marcada importancia del sistema de instrucción en el conjunto del sistema procesal, en perjuicio de la etapa de juicio o debate; en tanto que en el segundo podremos observar que la etapa de preparación tiene muy poca relevancia, es más corta y menos regulada, por cuanto el núcleo del proceso, su aspecto más relevante y de hecho el que toma más esfuerzo, está constituido por el juicio oral, en cualquiera de las modalidades que en esos modelos se haya definido.2

Esta característica general de los sistemas de tradición continental tiene una expresión extrema en el caso de los países de América Latina y, muy especialmente, en el caso de Chile antes de la reforma. La realidad de nuestros países es que los sistemas de enjuiciamiento que conocemos están constituidos casi exclusivamente por sistemas de instrucción. Esto es, de acuerdo con el modelo inquisitivo, por procesos mediante los cuales los jueces del crimen o de instrucción llevan adelante indagaciones, sumarios, investigaciones o encuestas en las que, por medio de pasos predeterminados por la ley y la práctica tradicional, van incorporando antecedentes a través de actuaciones formales que se protocolizan y se incorporan al expediente escrito. Esta actividad constituye el centro de lo que los agentes del sistema realizan y el material recopilado se transforma en la prueba que los órganos encargados de juzgar apreciaran por medio de su lectura. En estos sistemas, la etapa de debate o juicio es prácticamente inexistente e irrelevante o, en aquellos casos en que a lo menos teóricamente se ha intentado introducir un juicio oral importante, ésta se ha visto disminuida por la importancia que las actas de la instrucción adquieren durante el debate.

En este sentido, el peso de la tradición inquisitiva es tan grande que las reformas que de manera bastante generalizada se han inten-Page 91tado introducir en los últimos años han tenido que enfrentar, como obstáculo principal, la persistencia de las prácticas de la instrucción tradicional. Incluso, aquellos procesos de reforma que más énfasis han puesto en la pretensión de imponer un sistema de instrucción liviano y desformalizado, han enfrentado la tendencia a la reproducción de las prácticas tradicionales.

Por las razones expuestas, nos ha parecido indispensable, antes de iniciar un estudio en detalle de la nueva regulación normativa contenida en el Código Procesal Penal, destinar un capítulo introductorio a presentar en forma más general los distintos modelos de instrucción que constituyeron alternativas para la regulación de esta etapa en el nuevo sistema y, luego, dar cuenta de las razones por las cuales se optó por el sistema que en definitiva se plasmó en el Código. En consecuencia, el análisis de las instituciones procesales específicas contenidas en el nuevo sistema quedará para capítulos posteriores al presente.

I Breve análisis de los modelos de instrucción o investigación preliminar

En el contexto de lo que hemos venido señalando, una de las primeras decisiones político-criminales que en el diseño de la reforma procesal penal debieron adoptarse fue, precisamente, la opción por algún modelo de instrucción. En términos generales, la discusión se focalizó en los dos modelos paradigmáticos que ofrece el derecho comparado occidental. Por una parte, un modelo en el que la investigación está entregada al juez, llamado modelo de juez instructor o instrucción formal y, por la otra, un modelo en el que la investigación preliminar está en manos de los fiscales, llamado modelo de Ministerio Público investigador.3

Como veremos más adelante, el segundo modelo es el que primó en el diseño de nuestro sistema procesal penal prácticamente desde las primeras discusiones que se tuvieron sobre el tema. No obstante, el modelo de juez instructor fue planteado como una alternativa en un momento inicial de la discusión parlamentaria del Código por los sectores procesalistas más tradicionales.4

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A continuación, revisaremos brevemente los componentes y características centrales de estos modelos. Ello nos permitirá visualizar con mayor claridad las razones por las cuales se optó en nuestro país por el modelo de Ministerio Público investigador y, luego, en capítulos posteriores, nos detendremos en el sistema finalmente regulado en el Código Procesal Penal chileno.

1. El modelo de juez instructor o instrucción formal

El desarrollo del modelo de investigación que hemos denominado “modelo de juez instructor” se encuentra vinculado al surgimiento del sistema inquisitivo de persecución penal. Es a partir de la instauración del sistema inquisitivo en Europa continental, a fines de la Edad Media, que se consolida la figura del juez, en este caso, juez de instrucción o juez instructor, como el principal (algunas veces único) protagonista de la etapa destinada a acumular antecedentes en contra del imputado. En consecuencia, se trata de una institución fundamentalmente continental.5

En sus versiones más ortodoxas (como fue el caso chileno, según veremos), la concentración de funciones en la persona del juez instructor es casi absoluta, transformando a la etapa de investigación en una etapa fundamentalmente unilateral, es decir, sin intervención relevante de otros agentes estatales o del imputado y su defensa. Con todo, esta versión extrema ha evolucionado en los países de Europa continental que aún mantienen este modelo de instrucción, abriéndose a una intervención más activa del Ministerio Público y, fundamentalmente, del imputado y su defensor, debido al reconocimiento paulatino de derechos que han experimentado estos últimos a partir de la segunda mitad del siglo XX. En consecuencia, cuando modernamente hablamos del sistema de instrucción formal, estamos pensando en una forma evolucionada de estos modelos y no en la etapa de instrucción chilena del Código de Procedimiento Penal que, en general, corresponde históricamente a la versión anterior de los mismos. Por lo tanto, la opción posible para el nuevo sistema procesal penal no era la mantención inalterada del actual sumario, sino más bien una versión mucho más avanzada de él, que hoy día aún se encuentra vigente en algunos países europeos.

Las expresiones más paradigmáticas de este modelo en la actualidad se encuentran en los procesos penales de España, Bélgica y Francia. Sin embargo, es necesario destacar que ha sido progresivamente abandonado por varios países del mismo continente en las últimas décadas. Así, Alemania en la década de los setenta e Italia y Portugal a fines dePage 93los ochenta, optaron por un modelo de instrucción que le entrega la investigación de los delitos al Ministerio Público.6 El abandono del modelo se explica por un conjunto de cuestionamientos que revisaremos un poco más adelante. Por ahora, nos interesa detenernos en la descripción de algunas de sus características centrales.

Un primer elemento que nos parece relevante mencionar de este...

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