La etapa intermedia o de preparacion del juicio - Derecho Procesal Penal Chileno II. Preparación del juicio, procedimientos especiales, ejecución de sentencias, acción civil - Libros y Revistas - VLEX 57261877

La etapa intermedia o de preparacion del juicio

AutorMaría Inés Horvitz L.
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal , Universidad de Chile
Páginas9-63

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1. Origen y fundamento Breve panorama del derecho comparado

La etapa intermedia o de preparación del juicio surge, como tal, a partir del siglo XIX, con el establecimiento del instituto de la clausura de la instrucción criminal como presupuesto necesario para pasar a la fase de juicio oral. La función primordial de esta etapa ha sido y continúa siendo la de controlar el requerimiento acusatorio del fiscal y, más precisamente, evitar que cualquiera pueda ser acusado sin fundamento suficiente. 1

En el derecho comparado es posible encontrar tres sistemas de control de la acusación o procedimiento intermedio. 2 El primero consiste en la apertura directa del juicio; en este sistema, la defensa carece de la facultad para manifestarse sobre el mé-Page 10rito de la investigación preparatoria y sólo puede invocar hechos que paralizan temporalmente el procedimiento o dan lugar al sobreseimiento definitivo de la causa. Es el caso de las legislaciones que conservan fuertemente una matriz inquisitiva.

El segundo sistema contempla un control de la acusación que sólo puede ser provocado por un acto de oposición a la apertura del juicio efectuado por la defensa; si ello no ocurre, se pasa directamente al juicio. Esta es la situación del Código Procesal Penal federal argentino, y, en general, del modelo tomado de los códigos italianos de 1913 y 1930 que informaron la reforma en la provincia de Córdoba, en 1939, y que fuera, también, adoptado por el Código Procesal Penal de Costa Rica. También es la solución adoptada por el ordenamiento jurídico austríaco y el portugués, en los que, una vez formulada la acusación por el ministerio público, la fase intermedia y el control judicial de la acusación sólo tienen lugar cuando el acusado así lo solicite. 3

El último sistema es el que proclama la obligatoriedad del control de la acusación, esto es, la formulación de la acusación siempre provoca la evaluación de su mérito, independientemente de la eventual oposición de la defensa. En consecuencia, el juez puede rechazar la acusación, entre otras razones, por insuficiencia de los fundamentos que permiten realizar un juicio público contra una persona. En efecto, el control jurisdiccional de la acusación es, en realidad, un control de legalidad sobre el ejercicio de aquella, esto es, la verificación de concurrencia de los presupuestos legales que autorizan tal ejercicio 4 y, por ello, se configura esencialmente como un control de carácter negativo .

En los ordenamientos jurídicos europeos, en general, la fase intermedia se configura nítidamente como un control negativo sobre la acusación, especialmente en aquellos en que el ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de los delitos, como es el caso de Alemania, Italia o Portugal. Incluso en Francia, en que la investigación preparatoria se en-Page 11cuentra entregada al juez de instrucción, existe un período intermedio cuyo objeto es revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación formulada, para resolver si procede o no abrir el juicio. 5 Este control negativo, como hemos visto, se asienta en la idea que el Estado de Derecho no puede permitir la realización de un juicio público sin comprobar, preliminarmente, si la imputación está provista de fundamento serio como para, eventualmente, provocar una condena. 6

En la Ordenanza Procesal Penal alemana se regula expresamente el denominado "procedimiento intermedio" o "decisión acerca de la apertura del procedimiento principal". Esta fase tiene lugar una vez cerrada la etapa de investigación preparatoria y siempre que no se haya decretado el sobreseimiento del caso. En ella se examina la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación y de los presupuestos de admisibilidad del juicio. En otras palabras, el control recae sobre la verosimilitud de las imputaciones dirigidas contra el acusado y sobre la probabilidad de una condena ( Verurteilungs wahrscheinlichkeit ) a la luz de un examen fáctico ( Tatverdachts prüfung ) y jurídico ( Schlüssigkeits prüfung ) 7 de la acusación. Si el tribunal considera que no existe sospecha suficiente de haberse cometido el delito imputado, decidirá la no apertura del procedimiento principal ( Nichteröffnungs -beschuss ). 89 Además, esta fase cumple la función de garantizar al acusado el derecho a ser oído respecto de la acusación deduci-Page 12da en su contra. 10 De este modo, el acusado tiene la posibilidad de influir sobre la decisión de apertura del juicio a través de solicitudes de prueba y el planteamiento de incidencias u objeciones; incluso puede solicitar -y el tribunal dictar ex officio - nuevas diligencias de investigación para aclarar los hechos materia de la acusación.

Semejante a la alemana es la regulación de la etapa intermedia en el Codice di Procedura Penale italiano . Concluida la fase de investigación preparatoria ( indagine preliminare ) sin que el fiscal proceda al archivo de las actuaciones, se abre una etapa contradictoria denominada audiencia preliminar ( udienza preliminare) ante un órgano judicial unipersonal, durante la cual se debate sobre los resultados de la investigación. 11 Tanto el acusador como el imputado pueden solicitar la práctica de diligencias que estimen conducentes para determinar si procede admitir la acusación; el propio tribunal puede actuar de oficio en tal sentido, pudiendo examinar la evidencia aportada por las partes y decidir si dispone la apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa. 12

Otro modelo relevante a tener en cuenta es el que rige en los Estados Unidos de Norteamérica. Antes que se presente la acusación ( indictment o information ) por el fiscal, el imputado tiene derecho a la denominada audiencia preliminar ( preliminary hearing ), la que puede renunciar. Dicha audiencia tiene por ob-Page 13jeto el control, por parte del tribunal, de la suficiencia de los cargos para ser llevados a juicio. Tiene carácter contencioso y pueden aportarse pruebas por ambas partes. Lo más habitual será que el fiscal traiga a sus testigos principales y que la defensa los contrainterrogue. La audiencia concluye con la resolución judicial que decide elevar la causa a juicio ( bind the case over ) o bien la desestimación del caso. 13

En todos estos sistemas, el control judicial de la acusación se presenta como un medio para evitar la arbitrariedad, parcialidad o ausencia de sustento de la misma, especialmente en aquellos en los que existe el monopolio fiscal de la acusación. Se considera que la sola apertura del juicio oral constituye por sí misma un gravamen que el imputado no debe soportar sin evidencia suficiente, pues son de sobra conocidos los perjuicios que tal hecho acarrea para sus derechos fundamentales. El reproche público de la imputación de un delito y la publicidad de las actuaciones del juicio ponen, de hecho, en entredicho la honorabilidad del ciudadano acusado e inciden directamente en sus derechos al honor y a la propia imagen. Por tal motivo, la admisibilidad de la acusación exige un juicio valorativo previo sobre los fundamentos de la misma. 14 Dicho juicio debe serPage 14 compartido por, al menos, dos órganos de la administración de justicia. 15 Ya la doctrina alemana de la posguerra se había preguntado si el control judicial de la acusación resultaba un presupuesto exigido por la Constitución para que el imputado pudiera adquirir el estatus de acusado o si, por el contrario, bastaba con el control ejercido exclusivamente por el ministerio público. La respuesta fue que el control judicial constituía un requisito de orden constitucional ( Richtervorbehalt) para la protección del acusado ante juicios orales injustificados. 16 En consecuencia, en estos modelos el ministerio público carece de la prerrogativa de llevar autónomamente su acusación a juicio, pues existe la posibilidad de una intervención judicial vinculante, aun contra la voluntad del acusador.

En definitiva, por decisivo o central que resulte el papel que se atribuya en un sistema procesal al órgano oficial encargado de la persecución penal, no parece aconsejable prescindir del control judicial negativo de la acusación, dejando librada la decisión de llevar el caso a juicio al exclusivo arbitrio del fiscal. En...

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