La etapa del juicio oral - Derecho Procesal Penal Chileno II. Preparación del juicio, procedimientos especiales, ejecución de sentencias, acción civil - Libros y Revistas - VLEX 57261881

La etapa del juicio oral

AutorMaría Inés Horvitz L.
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal , Universidad de Chile
Páginas229-346

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1. La centralidad del juicio oral en el nuevo proceso penal

Como vimos en otra parte de este trabajo, 1 garantía fundamental de toda persona a quien se le efectúa una imputación penal es el derecho a un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial que decidirá acerca de su culpabilidad o inocencia respecto de los cargos formulados en base a la prueba producida durante su desarrollo. El derecho al juicio previo deriva de la calidad de inocente que debe presumirse de cualquier persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, presunción que favorece al imputado hasta tanto no se establezca legalmente su responsabilidad penal en una sentencia definitiva ejecutoriada.

Del derecho al juicio previo surgen diversas garantías relativas a la constitución o formación del mismo, esto es, que dicen relación con la producción de las pruebas, el desarrollo de la defensa y a la convicción del tribunal. Entre otras, podemos señalar las siguientes: la formulación de una acusación exactamente determinada como presupuesto de la actuación del tribunal (nemo iudex sine actore) , la carga de la prueba, que corresponde al Estado, los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y continuidad del juicio, la existencia de métodos prohibidos de interrogación, los derechos de la defensa, la motivación de la sentencia, etc. Estas garantías definen específicamente Page 230 un modelo cognoscitivo del juicio, 2 en gran parte presididas por el método acusatorio. Este modelo confiere un fundamento y una justificación específica a la legitimidad del Poder Judicial y a la validez de sus pronunciamientos, que no depende tanto del valor político del órgano judicial ni de la justicia intrínseca de sus decisiones, sino de la verdad, inevitablemente aproximativa o relativa, de los conocimientos adquiridos en el marco operativo de tales garantías y que asume como soporte de su fallo. 3

Como señala TARUFFO , el reconocimiento generalizado de la imposibilidad de obtener verdades absolutas no implica en modo alguno el fin de la ciencia, ni el de la epistemología ni el de la costumbre de pensar que, de alguna manera, las cosas y los hechos del mundo material pueden ser racionalmente conocidos. 4 Sólo que precisa la admisión de la existencia y racionalidad de conocimientos necesariamente relativos, esto es, en el marco de determinados contextos y en diferentes grados o medidas. De allí que el problema no es, en consecuencia, preguntarse si el proceso debe o puede estar dirigido a la determinación de la verdad de los hechos, sino más bien establecer qué puede entenderse por verdad de los hechos en el contexto del proceso y cuándo, y en qué condiciones y mediante qué medios aquélla puede alcanzarse. 5 La cuestión central es definir las condiciones de validez y de aceptabilidad de estos conocimientos, esto es, determinar criterios racionales para verdades necesariamente relativas.

La metodología acusatoria o falsacionista pareciera reunir tales condiciones de validez y aceptabilidad. En efecto, ella supone la vigencia irrestricta de ciertas garantías que aseguran el carácter cognoscitivo del procedimiento y la separación y reparto de papeles entre los sujetos del proceso: las dos partes, acusación y defensa, a quienes competen respectivamente la prueba y la refutación, y el juez tercero, al que corresponde la decisión. 6

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Esta metodología rige plenamente en el juicio oral y presupone tres condiciones: una separación neta entre las funciones de acusación y fallo, requisito que garantiza la imparcialidad del tribunal que juzga; la carga de la prueba, que compete al acusador; y el derecho de defensa, que en el juicio asume el carácter de contradicción o refutación. Ellas son definidas por FERRAJOLI como garantías primarias o epistemológicas , porque aseguran el carácter cognoscitivo del proceso penal. 7 De este modo, el carácter monologante, unilateral, de la actividad procesal propia del modelo inquisitivo es sustituido por el juego dialéctico de argumentaciones contrastantes, fundadas en la actividad probatoria de las partes del proceso, y en que el juez tiene la función de juzgar libremente la fiabilidad de la hipótesis acusatoria o de la refutación en base a la prueba rendida en el juicio. Esta metodología permite, en el ámbito del proceso, no sólo la determinación de la verdad (relativa) de los hechos como correspondencia 8 (aproximada) con la realidad sino que satisface, en el ámbito del derecho penal, la indispensable legitimación retrospectiva de la decisión jurisdiccional, esto es, la verificación por el juez del contenido fáctico de las normas jurídico-penales que constituyen el presupuesto para la adjudicación de responsabilidad penal, por mandato del principio de legalidad. La publicidad, la oralidad, la inmediación, la continuidad del juicio, la motivación de la sentencia son garantías que aseguran la vigencia de las garantías primarias: todas ellas no sólo protegen los derechos fundamentales del ciudadano que es imputado de un delito frente a los poderes públicos sino que, además, representan las reglas básicas de procedimiento a las que ha de ajustarse la adopción de decisiones en todo sistema democrático. Por ello, no basta con el establecimiento de la verdad en el juicio sino que debePage 232 asegurarse que la verdad que se establezca sea el resultado de un procedimiento legítimo , que no se incline a favor de ninguna de las partes y en el que ninguna de ellas tenga posibilidades exorbitantes, que coloquen a la otra en situación de desventaja. Sólo la verdad obtenida con respeto a esas reglas básicas constituidas por los derechos fundamentales puede estimarse como jurídicamente válida. 9 De allí las reglas de exclusión o de invalorabilidad de la prueba obtenida ilícitamente durante el procedimiento no obstante su eventual eficacia para el establecimiento de la verdad. 10

Para asegurar la centralidad del juicio se priva -en general- de todo valor probatorio a las actuaciones realizadas con anterioridad al juicio, situación que no ocurría en el marco del antiguo...

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