Reflexiones sobre Política Criminal. Intervención del Profesor Alfredo Etcheberry en la Ceremonia de su Investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Talca - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 58517387

Reflexiones sobre Política Criminal. Intervención del Profesor Alfredo Etcheberry en la Ceremonia de su Investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Talca

AutorDr. H.C. Alfredo Etcheberry Osthustegi
CargoProfesor de Derecho Penal U. de Chile, Dr. H.C. Universidad de Talca lmcampos@etcheberry.com
Páginas1-16

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Señor Rector de la Universidad de Talca; Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Señor Director del Centro de Estudios de Derecho Penal; Autoridades Universitarias; Colegas de la Cátedra y del Foro; Estudiantes Universitarios; Amigos, familiares, compañeros de trabajo; Señoras y señores:

Nada más honroso para alguien que ha dedicado su vida a la enseñanza y al ejercicio del derecho, y ha hecho profesión de fe en los valores humanos al servicio de los cuales debe estar nuestra ciencia, que recibir la distinción de Doctor Honoris Causa que la Universidad de Talca me ha otorgado hoy. Gracias muy sentidas, por lo tanto, a las autoridades de la Universidad, simbolizadas en la persona de su Rector don Juan Antonio Rock, que han tenido a bien concedérmela; gracias por sus amables palabras, y gracias también a mi colega, distinguido catedrático y doctor, don Jean Pierre Matus, por los elogiosos conceptos que ha expresado sobre mi persona, y que sé que en buena medida corresponden a la cordial amistad que nos une desde hace tiempo más que a la rigurosa realidad de los términos empleados.

Para mí es doblemente honroso ser distinguido en esta forma por la Universidad de Talca, descendiente directa de la Universidad de Chile, en la cual me formé y he dictado cátedra ya por varias décadas, y que al adquirir existencia independiente, en vez de languidecer o vegetar, ha brotado como un retoño lleno de empuje, con más de 7.000 alumnos de pre y post grado, y una acción vigorosa y cada día renovada de compromiso con la excelencia académica y con la creciente integración a la realidad nacional y regional. En el terreno particular en que me ha correspondido desarrollar mi actividad académica, la Universidad de Talca no solamente cuenta con una Facultad de ciencias Jurídicas de alta reputación, sino con un notable Centro de Estudios de Derecho Penal, al cual las autoridades universitarias muy sabiamente han sabido dotar de los recursos necesarios para impartir en forma regular la enseñanza y dirigir la investigación tendientes a obtener el grado de Magíster en Derecho Penal; lo ha dotado de una magnífica Biblioteca, y de cómodas y modernas instalaciones que le permiten albergar a los miembros de nuestra fraternidad jurídico-penal en cursos y conferencias merecidamente concurridos. A ese Centro debemos agradecer también el flujo continuo de visitas de ilustres catedráticos extranjeros que han venido a compartir con nosotros la plenitud del conocimiento intelectual. Page 2

Creo que es la oportunidad más adecuada para agradecer también a la Universidad de Talca, en mi calidad de Presidente del Instituto de Ciencias Penales de Chile, la mano generosa que han tendido al Instituto, en momentos de dificultades materiales por los que éste atraviesa, lo que nos ha permitido trasladar nuestra Biblioteca a la sede de aquel Centro y disponer de su auditorium para las conferencias, asambleas y otras reuniones científicas propias de la actividad del Instituto. Gracias muy sentidas por ello, las que radico muy particularmente en su Director y su Subdirector, profesores Jean Pierre Matus y Raúl Carnevali, respectivamente.

Gracias de todo corazón por todo ello a la Universidad de Talca.

Reflexiones Sobre Política Criminal

1.

En la sesión en la cual se inauguró el Foro Penal, del que se me honró designándome Coordinador General, me correspondió recordar que en 1975, con ocasión de cumplirse cien años de la entrada en vigencia de nuestro Código Penal, el profesor don Manuel de Rivacoba afirmaba que nuestro Código era el más antiguo del continente americano y uno de los más antiguos del mundo y que en lengua castellana sólo lo sobrepasaba en antigüedad el Español, esto es, el de 1848, que sirvió de modelo al nuestro, y que, con diversas modificaciones seguía básicamente en vigencia en 1975: el llamado generalmente entre nosotros "el Código de Pacheco". Pero en 1995 España se dio un Código Penal esta vez sí enteramente nuevo, que aunque siempre de inspiración liberal, incorpora la reglamentación de numerosas materias que en las últimas décadas habían venido inquietando al mundo de la doctrina penal. Esto deja a Chile como detentador del Código Penal más antiguo de habla castellana; como uno de los pocos países que conserva en el siglo XXI un código promulgado en el siglo XIX, y que por añadidura - otra excepción en el mundo hispanoamericano - es el único que hemos tenido.

No quiere decir esto que la inquietud por reemplazar o al menos renovar nuestro Código haya estado ausente en nuestro mundo académico: recordamos los proyectos de Erazo y Fontecilla y de Ortiz y Von Bohlen, ambos de 1929; el proyecto de 1938, que fueron autores Pedro Silva Fernández y Gustavo Labatut; el proyecto inconcluso de 1946, obra de una comisión en que estuvieron representados los más ilustres jurisconsultos de la época, y sobrepasando los límites nacionales, EL Proyecto de Código Penal Tipo o Modelo para Iberoamérica, iniciativa del Instituto de Ciencias Penales de Chile, entonces bajo la presidencia del profesor Novoa Monreal, empresa que llegó a la elaboración completa de una Parte General y de importantes capítulos de la Parte Especial.

Ninguno de estos esfuerzos, sin embargo, llegó siquiera a la etapa de discusión parlamentaria y continuamos hasta hoy con el mismo Código de 1875, aunque evidentemente ha sufrido numerosas modificaciones, particularmente en la Parte Especial y en virtud de la dictación de leyes penales paralelas al Código. Ello se debe a que la Page 3 sociedad, básicamente democrática y liberal en que ha regido, no lo ha considerado arcaico o insoportable, y que aun en los períodos de interrupción de la normalidad institucional, los poderes fácticos han recurrido a leyes de excepción para apoyar su actuar autoritario, y no a modificaciones antiliberales del Código mismo, cuya Parte General, hasta hoy vigente, establece las bases esenciales de todo sistema penal liberal: no hay delito sin pena; esta ley debe ser previa; no hay delito sin culpa; el régimen penal tiene por finalidad la protección de los bienes jurídicos; las penas deben ser proporcionadas a la gravedad del delito y no sobrepasar la medida de la reprochabilidad del autor.

La vigencia permanente de todo este conjunto ha sido el ancla más eficaz para conservar el carácter garantista y liberal de la ley penal y protegerla de las veleidades que de tiempo en tiempo han recorrido el mundo de la doctrina y de la política en materia penal: las teorías del criminal nato y del estado peligroso, la responsabilidad objetiva; el derecho penal al servicio de la raza, de la clase social o de la tiranía de turno, que reaparecen hasta hoy periódicamente, como en las más novedosa doctrina del "derecho penal del enemigo", y que con el pretexto de una más eficaz defensa social, sacrifican los derechos esenciales de la persona.

2.

No obstante, fue formándose conciencia de la necesidad de reexaminar el Código como una totalidad; sin renegar de sus principios político-ideológicos, pero haciéndolos más aptos para enfrentar las realidades sociales de hoy. Probablemente contribuyó a ello el reemplazo total del arcaico sistema procesal penal que nos regía - y en medida cada vez más restringida sigue rigiéndonos - , aunque éste sí que no era realmente liberal y garantista, y su reemplazo por un sistema que, aun con sus defectos, está más acorde con las exigencias sociales y políticas de la actualidad. Y también se tuvo en importante consideración la facilidad y la desenvoltura, francamente irresponsable, con que en los últimos tiempos se ha modificado múltiples veces el código, no como fruto de una sabia reflexión, sino bajo el impulso emocional del delito más fresco en los medios de comunicación y el deseo de alcanzar aprobación en las llamadas encuestas de opinión pública.

Con esta finalidad renovadora se constituyó el Foro, primeramente como un centro de encuentro y discusión, y luego transformado en Comisión Redactora propiamente tal de un Proyecto completo de Código Penal, tarea que la Comisión llevó a cabo con notable esfuerzo y seriedad, al punto que en 2005 se entregó al Ejecutivo un texto íntegro de nuevo Código Penal. Ignoro las razones que hayan existido para no someter todavía al trámite legislativo el texto propuesto, o al menos para proceder a una revisión definitiva del mismo, pero en esta oportunidad quiero aprovechar para comentar con ustedes algunos rasgos importantes del Proyecto, particularmente en materia de penas, y manifestar con toda libertad, pero con la más alta consideración intelectual por mis compañeros de labores, los aspectos en que a mi juicio el Proyecto del Foro podría ser mejorado para hacerlo a la vez más eficaz en la protección de los ciudadanos y cumplir en lo posible con la misión de rescatar al extraviado que ha delinquido. Page 4

3.

Es sintomático al respecto que prácticamente en forma unánime el Foro estimó indispensable comenzar por la revisión de todo el sistema de penas, pues consideró que el Código, aun inspirado en buenos principios, fallaba principalmente en este aspecto. Desde luego, se observaba la preferencia extraordinaria otorgada a las penas privativas de libertad, que llegaba a convertirlas en sanciones para toda clase de delitos; en seguida por la variedad muy grande de penas (lo que en principio no sería criticable), pero que en la práctica no se aplicaban en la Parte Especial sino a muy pocos delitos, y el sistema, que afortunadamente el Código no lleva a extremos intolerables, pero que evidenciaba el espíritu de la época, para el cual la ley era clara, completa y coherente, por lo que ella misma determinaba con precisión qué pena debía imponerse en cada caso y dejaba muy poco margen al criterio judicial para adecuarla a cada situación específica. Igualmente anacrónico se juzgó el sistema, todavía en vigencia, de las escalas y de los peldaños que se suben o bajan también según criterios impuestos por la propia...

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