De la ética a la ley, el inevitable o evitable peso de la reacción social formal en el ámbito civil. El caso de la legislación en el Distrito Federal - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501849

De la ética a la ley, el inevitable o evitable peso de la reacción social formal en el ámbito civil. El caso de la legislación en el Distrito Federal

AutorMaría Leoba Castañeda Rivas
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas183-203
De la ética a la ley, el inevitable o evitable peso De la reacción social
formal en el ámbito civil. el caso De la legislación en el Distrito feDeral
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 183 - 204
ISSN 0719 - 1731
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DOCUMENTOS
DE LA ÉTICA A LA LEY, EL INEVITABLE O EVITABLE
PESO DE LA REACCIÓN SOCIAL FORMAL EN EL
ÁMBITO CIVIL. EL CASO DE LA LEGISLACIÓN
EN EL DISTRITO FEDERAL
FRom ethics to laW, the inevitable oR avoidable buRden oF FoRmal
social Reaction in the civil sPheRe. the case oF legislation
in the FedeRal distRict
de léthique au dRoit, le FaRdeau inévitable ou évitable de la
Réaction sociale FoRmelle dans le domaine civil. le cas
de la législation dans le distRict FédéRal
maRía leoba castañeda Rivas*1
1. Planteamiento
El derecho constituye la última medida de la sociedad para salvaguardar valores
fundamentales y orientar el comportamiento de los miembros de una sociedad o
de una comunidad.
Se tiene la idea, derivada de algunas teorías jurídicas, que el derecho es un reflejo
de la sociedad, esto es, que el contenido de las normas jurídicas deben reflejar las
relaciones que se dan en la sociedad. Sin embargo, sin dejar de lado esa posibilidad,
existe también la opción de que las normas planteen una relación dialéctica con
la realidad social, de tal manera que la sociedad implica una serie de estímulos
sobre la norma y ésta a la vez, a través de la actuación del legislador, regresa una
respuesta en su pretensión de orientar la conducta del ser humano que vive en esa
sociedad y luego, la propia sociedad da una nueva respuesta a esa pretensión y de
nuevo la norma, esto es, el legislador a través de su actividad como creador de la
norma y con el apoyo de los jueces, que “miden el pulso” del propio contenido
normativo, tratar de dar nuevas respuestas que de nuevo, tratan de incidir sobre
la realidad social.
Bajo el imperativo de esta relación dialéctica, las normas se van ajustando, se
van perfeccionando o por lo menos se hacen cada vez más complejas.
El retorno continuo a una institución jurídica denota tal vez, cierta reticencia
social a acatarla, este es el caso de la norma relacionada con la obligación de cumplir
la obligación alimentaria en nuestro sistema jurídico.
*1Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctora en Derecho por la
misma casa de estudios.
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 183 - 204
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DOCUMENTOS
El proceso de cambio, de ajuste, de vinculación con el aspecto penal y en su
caso, la creación de instituciones administrativas adicionales para poder reforzar
el cumplimiento en la materia antes mencionada, dan cuenta de una reticencia
muy grande por parte de una porción, al parecer muy grande, de la población,
por cumplir con las obligaciones correspondientes, ello al parecer se vuelve más
significativo en el caso de los divorcios y cuando la obligación recae en los varones,
que por principio, dado el rol que socialmente se ha asignado, es el responsable,
dentro de la relación matrimonial, de ser el proveedor en la familia.
Frente a esa realidad, el legislador ha respondido con un conjunto de reformas
que tienen como propósito obligar a lo que se ha denominado como “deudores
alimentarios morosos”. Sin embargo, parece que esas medidas o tendrán que hacerse
mucho más rígidas, más punitivas y más persecutorias para obligar a los deudores
alimentarios morosos a cumplir, o tendrá que atacarse por otro camino el problema,
dado que es probable que el enfoque juridicista no se sea totalmente el adecuado
para combatir el fenómeno social que se considera por supuesto poco favorable
para una parte muy importante de la población y que además es muy vulnerable:
los niños cuyos padres se divorcian y que quedan bajo la guarda y custodia de las
madres y cuyos padres no solventan su responsabilidad de otorgar alimentos.
El propósito de este artículo es analizar muy brevemente la evolución y la
pertinencia de las reformas más recientes en materia de la obligación de otorgar
alimentos, el efecto que ha tenido sobre el fenómeno social de los deudores ali-
mentarios morosos y la responsabilidad civil que se les imputa y analizar, un poco,
sobre los condicionamientos culturales que tiene el propio incumplimiento, sin
dejar de lado los factores de carácter económico.
Se plantea por supuesto, que la ley constituye un tipo de reacción social formal,
que en teoría es el más eficaz, por la fuerza que le confiere la posibilidad coactiva,
pero que en ocasiones, no es suficiente para poder “reorientar” debidamente una
tendencia de comportamiento cuyos elementos son complejos, históricamente
hablando.
2. teoRía JuRídica ysentido común
El derecho da por sentado muchas situaciones, en lo que parece una extensión
del sentido común que se concreta en el contenido de las normas, muy frecuente-
mente en las leyes; puede no serlo o no corresponder con la realidad.
Se da por sentado, por ejemplo, que la norma es un reflejo de la sociedad, esto
quiere decir que la norma refleja el tipo de relaciones interpersonales que se dan
en la sociedad. También, que puede reflejar el ideal de las relaciones que se dan
en la sociedad. La idea no siempre es precisa, muchas personas ajenas a la teoría
jurídica, suponen que ese tipo de relaciones se reduce al presente, en algunas de
las teorías del derecho, se pretende que esas relaciones sean para siempre.
Situamos a partir de estas ideas, cuatro presupuestos:

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