Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
Autor | Álvaro Anríquez Novoa |
Páginas | 331-372 |
Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile*
LAWYER’S PROFESSIONAL ETHICS: CURRENT REGULATION IN CHILE
66ÁLVARO ANRÍQUEZ NOVOA**
RESUMEN
profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como
Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás
código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese
plantea que el denominado “Código de Ética Profesional” del Colegio de Abogados de Chile de
efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los
contratos de abogacía de los afiliados.
ABSTRACT
This essay seeks to identify the rules governing the professional responsibility of lawyers currently
effective in Chile. It arrives to the conclusion that, except for the courts with jurisdiction over
professional responsibility complaints, such rules are the same for lawyers who are members of
a professional bar as well as for those who are not, and such rules are: (a) regarding professional
and (c) regarding the procedure under which lawyers’ professional responsibility complaints are
* El autor agradece a los abogados Ernesto Vargas Weil y Pablo Fuenzalida Cifuentes por sus lúcidos
comentarios a versiones preliminares de este trabajo.
** Profesor asistente de la Cátedra Profesión Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. LLM
Universidad de Nueva York, EE.UU. Correo electrónico: aanriquez@anriqueznovoa.cl.
Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
Álvaro Anríquez Novoa
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Álvaro Anríquez Novoa
to be decided, the juicio sumario
connection with the legal profession are thereafter projected to the other professions for which a
university degree is required, proposing that the professional responsibility rules for each of them
by its bar organization (duties) and the law pursuant to which such professional bar was organized
insofar as it contains the lex artis and by integrating the legal services contracts of its members.
PALABRAS CLAVE
KEYWORDS
The lawyer’s professional ethics in Chile
1. Finalidad del trabajo y actualidad del problema que aborda
sional de la abogacía que se encuentra actualmente vigente en Chile, enten
diendo por tal regulación aquélla (i) cuyo objeto es el ejercicio de la abogacía;
(ii) de carácter jurídico, en tanto forma parte del derecho nacional vigente
conforme a los criterios de validez sentados por la regla de reconocimiento de
ese ordenamiento, y (iii) que, primariamente, constituye una manifestación de
la potestad sancionatoria del Estado, esto es, su infracción se traduce en la im
posición de una sanción al profesional trasgresor, sin perjuicio (por razones de
coherencia interna de nuestro sistema jurídico) de los efectos de una sentencia
contra los miembros de la C. de Apelaciones de Santiago que rechazaron sendos
reclamos de ilegalidad interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado en
contra de decisiones del Consejo para la Transparencia que acogieron amparos
por denegación de información por parte del Consejo de Defensa del Estado.
El argumento principal esgrimido por la C. Suprema para acoger los recur
sos de queja referidos fue considerar que las actas y documentos requeridos
se encontraban “sujetas a reserva en virtud del secreto profesional [del abo-
gado] que el secreto profesional [del abogado] (…)
Aunque desfasadas en su ordenación en considerandos, las tres sentencias, en lo relevante para este
trabajo, son sustancialmente iguales. Por razones de síntesis, las citas son a los considerandos de la
primera de ellas.
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Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
está garantizado a nivel constitucional y es precisado en el Código de Ética
Profesional
Como reconocen las sentencias en comento, la Constitución no hace “refe-
rencia directa al secreto profesional [del abogado]”, sino que éste “se encuentra
subsumido como uno de los presupuestos del debido proceso, particularmente
vinculado al derecho a defensa jurídica que toda persona tiene y que se en-
cuentra garantizado en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental
(…)
por consiguiente, de regulación detallada) lo que llevó a la C. Suprema a anclar
el secreto en cuya virtud acogió el recurso, adicionalmente, en el Código de
Ética Profesional del Colegio de Abogados.
el “aprobado (…) el año recién pasado por el Consejo General del Colegio de
Abogados de Chile A.G. y que rige a partir del 1 de agosto de 2011” (en ade
lante, el “Nuevo CEP”).
Los fallos que aquí analizo parten afirmando que el Nuevo CEP “no puede
estimarse una ley en sentido formal, desde que no ha sido dictado por el órgano
legislativo con sujeción a los requisitos y al procedimiento de elaboración de la
ley que para la validez de ésta prevé la Constitución Política de la República”.
No obstante lo anterior, los mismos considerandos agregan que el Nuevo CEP
constituiría una ley “en un sentido material en cuanto sustantivamente impone
normas de conductas generales, permanentes, abstractas y ciertamente obliga-
torias para todos los letrados del país, estén o no afiliados a la entidad gremial
respectiva (…)
La única explicación que los fallos en comento dieron para atribuirle al
Nuevo CEP una fuerza equivalente a la de una ley consiste en lo siguiente: “[las
normas del Nuevo CEP] afincan su legitimidad general en el mínimo ético exi-
gible a quienes han recibido un título para el ejercicio profesional a que se los
habilita” y que “este máximo Tribunal, como todo juez de la República, debe
exigir (…) su estricto cumplimiento con el mayor rigor
La revista institucional del Colegio de Abogados de Chile A.G. (el “Colegio
de Abogados AG”) comentó los fallos en los siguientes términos (en aquello que
interesa a los fines de este trabajo): “c. Adicionalmente, en un pronunciamiento
digno de ser destacado, se señala que si bien el Código de Ética del Colegio
de Abogados [i.e., el Nuevo CEP] no es una ley en sentido formal, sí lo es en
un sentido material en cuanto sustantivamente impone normas de conductas
generales, permanentes, abstractas y ciertamente obligatorias para todos los
letrados del país, estén o no afiliados a la entidad gremial respectiva [e]n
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2016, pp. 331 - 372
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