Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Eugenio Astraín Torres (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706626

Corte Suprema, 27 de enero de 1999. Eugenio Astraín Torres (casación en el fondo)

Páginas23-27

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado, la cual rechazó la demanda por medio de la cual se reclamaba el pago de la indemnización por años de servicios, sin considerar el tope establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.

C.S., rol 2.623-98.

  1. de A. de Santiago, rol 1.395-98.

Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 6.598-96, "Astraín Torres, Eugenio con Olivetti de Chile S.A."

La misma doctrina ha sentado la Corte Suprema en los fallos de 22 de marzo de 1999 -recurso de casación en el fondo "Chulak Pizarro, Antonio", rol 2.213-97- y de 5 de abril de 1999 -recurso de casación en el fondo "Rivera Vega, Carlos Armando", rol 2.605-97- que se ha estimado innecesario publicar.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 26 de febrero de 1998, escrita a fojas 74, la juez de primer grado resolvió rechazar la demanda interpuesta por don Eugenio Astraín Torres, en contra de la empresa Olivetti de Chile S.A. y por medio de la cual reclamaba el pago de su indemnización por años de servicios, pero sin considerar el tope de las 90 Unidades de Fomento que estatuye el artículo 172 del Código del Trabajo.

Por sentencia de 30 de junio del mismo año, que se lee a fojas 93, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó -sin modificaciones- aquel fallo.

En contra de esta última, el actor dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a referirse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que son hechos determinados por la sentencia de que se trata, los siguientes:

    1. el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, como vendedor de sistemas, con fecha 1 de mayo de 1983.Page 25

    2. el día 27 de agosto de 1996, la empleadora demandada puso término al respectivo contrato de trabajo, invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

    3. la remuneración mensual promedio del trabajador superaba el equivalente a las noventa Unidades de Fomento.

    4. en el cálculo y pago de la correspondiente indemnización por años de servicios, la demandada aplicó el tope de las 90 Unidades de Fomento, a que alude el artículo 172 del Código del Ramo;

  2. ) Que, en su recurso, el actor denuncia la infracción de los artículos 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, 9º inciso primero del Código...

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