Evaluación de la igualdad y no discriminación de pueblos indígenas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano - Núm. 2-2020, Noviembre 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 861619761

Evaluación de la igualdad y no discriminación de pueblos indígenas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

AutorDavid Lovatón
CargoAbogado, magister en derecho constitucional y doctor en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas185-220
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 185-220 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000200185
Evaluación de la igualdad y no discriminación de
pueblos indígenas en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano
Equality and non-discrimination assessment of indigenous peoples in
Peruvian Constitutional Court decisions
David L
Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP)
mlovaton@pucp.edu.pe
Resumen: El presente artículo pasa revista al estado del arte del desarrollo con-
temporáneo, tanto doctrinal como jurisprudencial, del derecho fundamental a la
igualdad y no discriminación de las personas y pueblos indígenas, con el propósito
de identicar el contenido constitucional e interamericano de este derecho que el
Tribunal Constitucional (TC) peruano podría tomar en cuenta. Luego, analiza la
escasa jurisprudencia desarrollada por el TC en esta materia hasta el momento de
escribir el presente documento para, nalmente, formular algunas recomendacio-
nes al máximo intérprete de la Constitución en torno a cómo podría desarrollar a
 Abogado, magister en derecho constitucional y doctor en derecho por la Ponticia Universidad Católica
del Perú (PUCP). Profesor principal PUCP, Director del Centro de investigación, Capacitación y Asesoría
Jurídica (CICAJ) de la PUCP y Consultor de la Fundación para el debido proceso (DPLF, por sus siglas en
inglés). El autor hace parte del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamen-
tales (GIDCYDEF-PUCP) y del Proyecto de investigación “Contribución de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional a la armación del derecho a la igualdad y no discriminación para grupos en situación de es-
pecial vulnerabilidad en el Perú” que desarrolló dicho grupo de investigación, cuyos integrantes formularon
valiosos aportes y comentarios al presente artículo.
Artículo recibido el .. y aprobado para publicación el ...
d. lo vató n
186   
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futuro el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de las personas y
pueblos indígenas, a partir de las nociones de discriminación estructural, indirecta
e interseccional.
Palabras claves: Pueblos indígenas y originarios, discriminación estructural, dis-
criminación interseccional.
Abstract: is article reviews the state of the art of contemporary development,
both doctrinal and jurisprudential, of the fundamental right to equality and
non-discrimination of indigenous people, with the purpose of identifying the
constitutional and inter-American content of this right that the Peruvian Consti-
tutional Court (TC) could take into account. en, it analyzes the limited juris-
prudence developed by the TC in this matter until the moment of writing this
document. Finally, the article makes some recommendations to the high consti-
tutional court of regarding how the fundamental right to equality of indigenous
people could develop in the future, based on the notions of structural, indirect and
intersectional discrimination.
Keywords: Indigenous and native peoples, structural discrimination, intersection-
al discrimination.
. Introducción
El derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación ha merecido un
amplio y prolijo desarrollo doctrinal y jurisprudencial, tanto en el derecho cons-
titucional como en el derecho internacional de los derechos humanos, lo que ha
favorecido a diversos sectores o grupos sociales históricamente discriminados,
como mujeres, afrodescendientes o pueblos indígenas, tan sólo por mencionar
algunos. También ha supuesto la pacíca aceptación de la igualdad no sólo como
un derecho fundamental sino como un principio jurídico tanto del derecho na-
cional como del derecho internacional de los derechos humanos, al punto que
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ahora es considerada una regla jus cogen vinculada a la dignidad humana por la
Comisión y la Corte interamericanas.
A la vez, lamentablemente también es consenso que los pueblos indígenas en
América Latina y en el Perú han sido y son, uno de los sectores sociales que han
sufrido históricamente discriminación, a partir de la conquista y colonización
europea, lo que ha supuesto su empobrecimiento y una mayor vulnerabilidad es-
tructural. Para hacer frente a ello, desde el campo jurídico se han ido reconocien-
do y desarrollando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, tanto
en el ámbito individual, pero, sobre todo, en el ámbito colectivo. Esta noción de
“derechos fundamentales” hunde sus raíces en el liberalismo surgido de las re-
voluciones francesa y norteamericana de nales del siglo XVIII y, por ende, un
sector importante de las organizaciones indígenas y de la academia mantienen
una comprensible desconanza frente a una suerte de imperialismo cultural de
Occidente.
A la vez, hay otro sector importante –al que nos adscribimos- que postula
reinterpretar estos derechos fundamentales en el marco de un constitucionalismo
“multicultural contrahegemónico”, lo que, entre otras cosas, signica que si bien
 “Desde la más temprana jurisprudencia del sistema interamericano , se ha destacado sobre el principio de
igualdad que esta noción se desprende directamente de la naturaleza humana y es inseparable de la dignidad
esencial de la persona, razón por la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un
determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate
con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se
consideran incursos en tal situación de inferioridad.” CIDH (a), párrafo .
 “(…) este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no
discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden
público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy
día no se admite ningún acto jurídico que entre en conicto con dicho principio fundamental, no se admiten
tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión
o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación
económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio (igualdad y no
discriminación) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evolución del derecho
internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus
cogens.” C IDH (), p. .
 “(…) en su concepción hegemónica, los derechos humanos son individualistas y culturalmente occiden-
tocéntricos y, en esa medida, son más parte del problema que de la solución.” S (), p. . Por ello,
el mismo autor señala que si se pretende hacer un uso contrahegemónico de los derechos humanos, debe
partirse de la sospecha de su matriz liberal y occidental: “La búsqueda de una concepción contrahegemónica
de los derechos humanos debe comenzar con una hermenéutica de la sospecha respecto a estos derechos,
tal y como se entienden y deenden de manera tradicional, es decir, en relación con las concepciones de los
derechos humanos más directamente vinculadas a su matriz liberal y occidental (…)”. S (), p. .
 R  B (), p. .

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