Evolución de la comisión antidistorsiones - Núm. 55, Noviembre 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 827452477

Evolución de la comisión antidistorsiones

AutorJohn Henriquez O.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas8-13
Serie Informe Legislativo 55
2. EVOLUCIÓN DE LA
COMISIÓN ANTIDISTORSIONES
8
Aimone, Enrique (1978). Elementos para un concepto de Derecho Económico
Internacional. Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso, N° 2. Valparaíso, p. 258.
9
Véase: http://www.cndp.cl/interior_antehistoricos.asp.
10
Posteriormente fue modicada por el Decreto N° 310 del año 1982.
11
El Acuerdo Relativo a la Interpretación del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio es el “Código Antidumping”. Fue suscrito inicialmente
por 18 países y entró en vigencia el 1 de junio de 1968.
14
Señalan, por ejemplo, una relacionada a las exportaciones de lápices de
mina, otra de ladrillos refractarios y otra mixta (exportación de balatas, cuya
naturaleza sería dumping combinado con subvenciones).
15
anto la aplicación de aranceles como la institucio-
nalidad que establece los remedios para mitigar
los efectos de las distorsiones en los precios, son
materias que forman parte del Derecho Económi-
co Internacional. George Erler sostiene que esta rama del
derecho “tiene por objeto la regulación de la Economía In-
ternacional, es decir, de la conducción de sujetos partícipes
en relaciones económicas que cruzan fronteras naciona-
les, en cuanto estructuradas conforme o para nalidades
colectivas”9. Una de las fuentes del Derecho Económico
Internacional, de acuerdo al tratadista alemán, son los dis-
tintos Estados y los sujetos de derecho que estos admiten
o instituyen y en especial, en el campo del derecho interno,
del comercio exterior, arancelario y de divisas.
El primer antecedente en Chile de la actual institucionali-
dad en materia de distorsiones en el precio de mercaderías
importadas fue la creación de una comisión denominada
“Comisión de Subvenciones”. Dicha Comisión, radicada en
el Banco Central y creada por medio del Decreto de Hacien-
da N° 74210 del año 198111, tenía la misión de investigar
sobre la existencia de subvenciones a la exportación, reco-
mendando o no la aplicación de derechos compensatorios.
Su origen se justicó por la adhesión de nuestro país al
Código de Subvenciones del General Agreement on Tariffs
and Trade (GATT).
Juan Antonio Álvarez y Claudio Lizana, al respecto, citan
una interesante Acta de la Comisión encargada de cono-
cer las denuncias de subvención a las exportaciones. En
el Acta de la sesión N° 107, celebrada el día 9 de enero
de 1986, se arma que en dicha ocasión se señaló que “la
Comisión (de Subvenciones) no tiene competencia para
conocer los casos de dumping de acuerdo a la normati-
Tva vigente”12. Por otra parte, en otra sesión, se indicó que
“merece investigarse la situación de precios, aunque no se
trate de una denuncia de subvención. Expresa que la Co-
misión debería quedar ocialmente facultada para investi-
gar denuncias de dumping13. Tal armación demuestra el
interés en suscribir el Código Antidumping14 que se tenía
en dicha época. Los autores, sin embargo, señalan que los
miembros de la Comisión de Subvenciones -excediéndose
en sus atribuciones-, igualmente conocieron de algunas in-
vestigaciones sobre dumping15.
En el mismo contexto, es menester destacar que, a me-
diados de la década de 1980, la política arancelaria sus-
citaba un amplio debate en nuestro país. El economista
Dominique Hachette, a través de un artículo que aborda las
complicaciones de un arancel alto y diferenciado, describió
la situación imperante en nuestro país en aquel momen-
to: “diferentes gremios demandan cambios en la política
llevada a cabo en los últimos años tanto de niveles como
de estructura de aranceles. Sobretasas han sido dictami-
nadas para alrededor de 25 productos como medida an-
tidumping en algunos casos, y como medida aparente de
recaudación scal adicional en otros. El gobierno, además,
establece bandas de precio para el trigo, el azúcar y las
oleaginosas mientras el gremio de los molineros se mue-
ve para obtener o al menos retener el grado de protección
existente antes de la aplicación de la banda de precios al
trigo. La marina mercante pretende obtener una reserva de
carga. Y se habla de necesidad de racionalización de los
aranceles”16.
Las reformas liberalizadoras impulsadas a mediados de
la década de 1970 permitieron a nuestro país contar con
políticas macroeconómicas y comerciales adecuadas,
Álvarez, Juan Antonio y Lizana, Claudio (1995). Dumping y Competencia Desleal
Internacional. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, p. 110.
12
Banco Central de Chile, Acta de la sesión N° 101 de la Comisión encargada de
conocer las denuncias de subvención a las exportaciones, celebrada el 14 de
noviembre de 1985, p. 6.
13
Hachette, Dominique (1993). Apuntes para una discusión sobre una política
arancelaria. Estudios Públicos, 17. Santiago, p. 104.
16

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