La evolución de la custodia unilateral conforme a los principios de interés superior del niño y corresponsabilidad de los padres - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943577

La evolución de la custodia unilateral conforme a los principios de interés superior del niño y corresponsabilidad de los padres

AutorRodrigo Barcia Lehmann
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, MBA Economía y Dirección Internacional de Empresas, MEDI, Universidad Autónoma de Madrid, 1997; European Master in Law and Economics, Complutense y Hamburg Universität, 1998 y Doctor en Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid, 2002. Profesor titular, Facultad de Derecho, Universidad FinisTerrae
Páginas469-512
Trabajo recibido el 1 de agosto de 2016 y aprobado el 12 de diciembre de 2017
La evolución de la custodia unilateral conforme a los principios
de interés superior del niño y corresponsabilidad de los padres*98
the evolution of unilateral custoDy accorDing to the PrinciPles of
the Best interests of the chilD anD the co-resPonsiBility of the Parents
99roDrigo Barcia lehmann**
resumen
El presente trabajo aborda cómo los principios de interés superior del niño, en un comienzo, y, de
corresponsabilidad, de forma posterior, han ido modif‌icando las formas de custodia unilateral. Así,
el Derecho ha evolucionado desde formas judiciales de custodia unilateral a favor, del padre, y
luego a favor de la madre, a formas de asignación unilateral regidas por los susodichos principios.
El presente trabajo destaca que, dada nuestra regulación, el establecimiento de deberes/facultades
específ‌icos para el padre no custodio obedece a un imperativo legal que lamentablemente, y
a pesar de la Reforma de la Ley Nº 20.680, no se está cumpliendo. Para el establecimiento de
facultades/deberes del padre no custodio los tribunales deben recurrir a la regulación estatutaria
de infancia, concretizando estas facultades/deberes a través de la RDR.
aBstract
The present work deals with how the principles of the best interest of the child, in a beginning,
and, of co-responsibility, of a later form, have been modifying the forms of unilateral custody. Thus,
law has evolved from unilateral judicial custody in favor of the father, and then in favor of the
mother, to forms of unilateral allocation governed by the aforementioned principles. The present
work emphasizes that, given our regulation, the establishment of specif‌ic duties/powers for the
non-custodial parent obeys a legal imperative that unfortunately, and despite the Reform of Law
No. 20,680, is not being fullled. For the establishment of faculties/duties for the non-custodial
parent, the courts must resort to statutory regulation of childhood, concretizing these faculties/
duties through the direct relationship and regulate.
PalaBras clave
Cuidado personal, relación directa y regular, igualdad de los
padres, interés superior del niño y guarda y custodia
* El presente artículo forma parte de la investigación titulada: “Facultades y deberes del padre no
custodio”, Proyecto Fondecyt Nº 1150454, 2015-2016. Mi especial agradecimiento a Flavia Urqueta
Sánchez, ayudante de investigación de la UFT.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, MBA Economía y Dirección Internacional de Empresas,
MEDI, Universidad Autónoma de Madrid, 1997; European Master in Law and Economics, Complutense
y Hamburg Universität, 1998 y Doctor en Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid, 2002.
Profesor titular, Facultad de Derecho, Universidad FinisTerrae. Correo electrónico: rbarcia@uft.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 469 - 512
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La evolución de la custodia unilateral conforme a los principios de interés superior del niño
Rodrigo Barcia Lehmann
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Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 469 - 512
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles rodrIgo BArcIA lehmAnn
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Key worDs
Child custody, direct relationship and regulate, equality of
parents, the best interests of the child and custody
I. Introducción
Los países que han adoptado sistemas de responsabilidad parental compar-
tida, o incluso de custodia compartida, en su momento establecieron regímenes
de asignación de facultades y derechos de f‌iliación a favor del padre y luego
a favor de la madre1. Y como estadio intermedio, entre ambos extremos, estos
regímenes, en su mayoría, otorgaron al padre no custodio primero por vía ju-
risprudencia y, luego, mediante reformas legales, deberes/facultades exclusivos,
conforme al principio de igualdad de los padres2, como una forma de manifes-
tación del principio del interés superior del niño. El establecimiento de deberes/
facultades exclusivos para el padre no custodio en los hechos condujo a que
estos regímenes fueran evolucionando hacia regímenes de corresponsabilidad
1 En este trabajo se rehúye la utilización de la expresión deberes-facultades que, aunque más exacta,
no se ref‌iere al tema del presente artículo: determinar las facultades y derechos tienen los padres no
custodios, conforme al interés superior. Para una terminología adecuada como regla general en la materia
se debe recurrir a las nociones de deber –que se ve representado fundamentalmente por el deber de
cuidado de los padres respecto de sus hijos–, derecho o privilegio –que representa el derecho de crianza
y educación preferente de los padres respecto de sus hijos– y responsabilidad –que es contrario a la
discrecionalidad en las facultades y derechos de los padres respecto de sus hijos–. esPejo (2016), p. 209.
La referencia a las facultades y derechos de los padres con relación a los hijos recibe distintos nombres
en los distintos ordenamientos jurídicos. En el presente trabajo se recurre a la terminología propia
de cada país, que no coincide necesariamente con la nuestra. El ejemplo más evidente de ello es la
patria potestad, que entre nosotros atiende a los aspectos patrimoniales, pero en el Derecho español
y en el francés, antes de ser dejada sin efecto, afecta y afectaba aspectos patrimoniales y personales.
2 No es del caso tratar acá la igualdad entre los padres, como un principio de derecho de la infancia
por cuanto nuestra doctrina hace tiempo viene ocupándose de ello. La igualdad entre los cónyuges ya
era el principio inspirador de la Ley Nº 18.802, que como destacara Merino terminaría con la potestad
marital, que regulaba el exartículo 132 del CCch. Veloso sería una de las primeras autoras en tratar
la no discriminación relacionada con la igualdad, señalando que: “por ello además de los cambios
legislativos a que están obligados los Estados, se exige asumir programas y políticas activas con el
propósito de lograr la igualdad”. En torno a la igualdad, como principio rector del Derecho de familia,
Domínguez señala que: “a ella pertenece también la paulatina igualación de los derechos de los padres
respecto de sus hijos que, en el hecho, ha supuesto una mejora de la situación jurídica de la madre
en cuanto ha atenuado, incluso suprimido, la antigua potestad paternal”. A su vez, Corral entiende
que uno de los sustentos de la Reforma de la LPG era la igualdad entre hombres y mujeres, como se
aprecia de la derogación del adulterio penal y la equiparación entre el adulterio civil del marido y
de la mujer. Y Lepin agrega, siguiendo a la doctrina española, que el Derecho de familia ha mutado
desde un Derecho eminentemente jerárquico a uno igualitario y asociativo. merino (1990), pp. 9-10;
veloso (1998), p. 42; Domínguez (2005), pp. 211-212; Corral (2007), p. 25 y lePin (2014), pp. 24-40.
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conjunta3. Ello sucedió antes que muchos de dichos ordenamientos jurídicos
se inclinaran def‌initivamente por la custodia compartida a través de reformas
legales. Chile, a raíz de la Reforma de 2013, se encuentra en un estadio inter-
medio, por cuanto dicha ley suprimió la regla de la superioridad materna y ha
aumentado sustancialmente los deberes/facultades del padre no custodio. El
presente trabajo aborda la evolución del Derecho de la infancia desde sistemas
de custodia unilateral a sistemas intermedios de corresponsabilidad. Y dentro de
esta evolución del Derecho de infancia presenta los principales retos del Derecho
de infancia chileno, que son dos: el desarrollo de deberes/facultades conjun-
tos, propios del padre no custodio y la necesidad de facultar a los jueces para
decretar el cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Reforma ha sido def‌icientemente imple-
mentada por los Tribunales de Familia. Una eventual explicación de su fracaso
es la falta de una teoría que sea capaz de implementarla. El presente trabajo
afronta este reto, y para ello se comienza analizando el interés superior del niño
con relación a la igualdad de los padres (secciones II y III), para luego analizar
cómo opera la corresponsabilidad, respecto del padre no custodio, conforme a
un Derecho que no transgrede los principios de interés superior de los hijos y
corresponsabilidad de los padres (sección IV) y, f‌inalmente, se señalan algunas
conclusiones (sección V).
II. Cómo se aplica el interés superior del niño respetando el principio de
la igualdad de los padres: desde una concepción de derechos y facultades
desnudos para el padre no custodio hasta sistemas de custodia conjunta
A continuación se destaca como los principios de la igualdad de los padres
e interés superior del niño están íntimamente ligados. Dicha relación ha condu-
cido a diversos ordenamientos jurídicos a transitar desde f‌iguras que consagran
3 La referencia a las facultades y derechos de los padres con relación a los hijos recibe distintos nombres
en los distintos ordenamientos jurídicos. En el presente trabajo se recurre a la terminología propia
de cada país, que no coincide necesariamente con la nuestra. El ejemplo más evidente de ello es la
patria potestad, que entre nosotros atiende a los aspectos patrimoniales, pero en el Derecho español
y en el francés, antes de ser dejada sin efecto, afecta y afectaba aspectos patrimoniales y personales.
En este trabajo se rehúye la utilización de la expresión deberes– facultades, que aunque más exacta,
no se ref‌iere al tema del presente artículo: determinar las facultades y derechos tienen los padres no
custodios, conforme al interés superior. Para una terminología adecuada como regla general en la
materia se debe recurrir a las nociones de deber –que se ve representado fundamentalmente por el
deber de cuidado de los padres respecto de sus hijos–, derecho o privilegio –que representa el derecho
de crianza y educación preferente de los padres respecto de sus hijos– y responsabilidad –que es
contrario a la discrecionalidad en las facultades y derechos de los padres respecto de sus hijos–. Ver:
esPejo (2016), p. 209.
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2018, pp. 469 - 512

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