Evolución histórica del derecho marítimo - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956919

Evolución histórica del derecho marítimo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas233-234
DERECHO COMERCIAL
233
Capítulo II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MARÍTIMO
El grueso del Derecho Marítimo nace en el mar y es un producto de la
experiencia y soluciones prácticas que los protagonistas del tráfico y comercio
marítimo han diseñado frente a las necesidades del negocio. Dentro de las
normativas tenemos:
a) Código de Hammurabi, más o menos 2.100 A.C. Es el primer
cuerpo de normas marítimas que se conoce: regía a los babilonios.
b) Código de Manu, entre el siglo XIII y VIII A.C., vigente en la
India. c) Del Derecho Fenicio y Griego, no se conocen vestigios escritos.
d) Lex Rhoda, primera gran fuente del DMA. Siglo V A.C., La Lex
Rhoda era propia de la isla Mediterránea de Rhodia, se trata de una
recopilación de costumbres y de usos.
e) El Digesto Romano tomó materias de la Lex Rhoda. Tiene un
capítulo que se llama "De Lege Rhoda de Jactu" ("De la Ley Rhoda en la
Echazón"), en el que se reprodujo la Lex Rhoda. En general el Derecho
Romano no hizo mayores aportes al Derecho Marítimo.
f) También hay Derecho Marítimo en las Basílicas de los
emperadores bizantinos, por ahí por el siglo IX, X, de las cuales sólo se
conoce una traducción latina del siglo XV.
g) En la Época Medieval, los Roles de Olerón, la segunda gran fuente
del Derecho Marítimo, que es una especie de jurisprudencia marítima
recopilada en la Isla de Olerón, alrededor de los Siglos XI y XII. Este cuerpo
de normas tuvo influencia en el Mar del Norte y en el Mar Báltico, en los
países del noroeste u norte de Europa. Se publicó en Inglaterra en 1536 (Roles
of Oleron, donde influyó en las Cartas de Bristol y Liverpool) y en Francia
entre 1556 y 1584 (Guidon de la Mer).
h) Consulado del mar, la tercera gran fuente del Derecho Marítimo.
De época posterior a los Roles de Olerón (Siglo XIV), se trata de una
recopilación de costumbres y decisiones propias del Mediterráneo Occidental,
especialmente Barcelona.
i) Otra fuente importante está en las Leyes de Visby, que es una
recopilación de costumbres del Mar del Norte y del Mar Báltico, propias del
Siglo XV.
j) Posteriormente, existen estatutos locales, ordenanzas locales que
son dictadas por autoridades de las distintas ciudades - Estado, como Venecia,
Pisa, Marsella, Amalfi, Tirani, etc. Se trata de normas cuya fuente formal es un
acto de autoridad, esto es, un Derecho Marítimo con potestas, en lugar de
auctoritas: un derecho generado por un ente que tiene imperio y lo dota
coactivamente. Hasta entonces, el derecho se encontraba en las recopilaciones
de fallos y costumbres, efectuado por quienes los aplicaban o seguían, pero no
había sido dictado por autoridad dotada de imperio. No se conocen versiones
originales de estos estatutos, pero podemos decir que en 1935 los italianos
hicieron un Congreso en la ciudad de Amalfi y reconstituyeron las Tablas de
Amalfi.

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