Evolución institucional Argentina: sistema de gobierno, poder judicial, derechos fundamentales (1975-2005) - Núm. 2-2008, Noviembre 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 51184901

Evolución institucional Argentina: sistema de gobierno, poder judicial, derechos fundamentales (1975-2005)

AutorNéstor Pedro Sagüés
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Católica de Rosario, Argentina. nestorsagues@arnet.com.ar
Páginas144-171

Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires. Investigador y Director del Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Universidad Católica Argentina. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Artículo enviado el 14 de septiembre de 2008 y aprobado el 22 de octubre de 2008.

El presente trabajo se inserta en el programa de investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, de la Pontificia Universidad Católica Argentina.

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1. Sistema de gobierno

Cabe aquí diferenciar cuatro períodos clave: a) de 1975 al 24/3/76; b) del 24/3/76 al 13/12/83; c) del 13/12/83 al 22/8/94; d) del 22/8/94 hasta el presente.

1.1. Tramo 1975 al 24/3/76

Durante este tiempo, donde gobierna un régimen de jure, iniciado el 25 de mayo de 1973, Argentina se rige por la constitución nacional de 1853/60, con sus reformas de 1866, 1898 y 1957.

Sin embargo, varios artículos de tal documento quedaron igualmente modificados por el denominado "Estatuto Fundamental" del 24 de marzo de 1972, dictado por la Junta de Comandantes en Jefe durante la llamada "Revolución Argentina" (gobierno de facto durante el período 28/6/66 al 25/5/73), que invocó expresamente, para sancionarlo, el ejercicio del poder constituyente. Este dato es llamativo, porque el régimen de facto ya había concluido el 25 de mayo de 1973.

Conviene aclarar que, curiosamente, no todos los preceptos del referido "Estatuto Fundamental" rigieron plenamente en el segmento del que nos ocupamos. Por vía de derecho consuetudinario, por ejemplo, no lo hacía el art. 96, que determinaba el régimen de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación. En su lugar, se aplicaban las reglas de la constitución nacional. Tampoco se utilizaban los artículos del "Estatuto Fundamental" concernientes a los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo con pedido de urgente tratamiento, o la aprobación de proyectos legislativos por medio de comisiones parlamentarias (art. 68). En una palabra, en ciertos casos el "Estatuto" se superponía a la Constitución, y en otros casos pasaba lo opuesto, todo ello determinado en los hechos por la conducta de los operadores del sistema constitucional.

En el período 1/1/75 al 24/3/76 el sistema de gobierno es representativo, republicano y federal (art. 1º de la constitución nacional), con la clásica tripartición de poderes. El Presidente y Vicepresidente fueron elegidos por cuatro años por elección popular directa (art. 81, reformado por el "Estatuto Fundamental"). También los senadores y diputados nacionales (art. 37 de la constitución y art. 46, reformado por el "Estatuto Fundamental"), los cuales duraban igualmente cuatro años. Los jueces federales eran nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado (art. 86 inc. 5 de la Constitución).

El "Estatuto Fundamental" intentó moderar en algo el perfil fuertemente presidencialista de la constitución de 1853/60, permitiendo la autoconvocatoria de las cámaras al iniciar las sesiones del período legislativo, y disponer por sí mismas la prórroga de las sesiones ordinarias (art. 55, reformado por el "Estatuto Fundamental"). Redujo el período presidencial a cuatro años, con la posibilidad de reelección una sola vez (art. 77, reformado por el "Estatuto Fundamental").

La constitución (art. 22) patrocina un sistema marcadamente representativo: "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades Page 145 creadas por esta constitución". No contemplaba sistemas de democracia semidirecta (consultas populares, referéndums, derecho de iniciativa popular de leyes, revocatorias de mandatos, etc.).

A su turno, el régimen federal, varias veces proclamado por la constitución, quedaba diluido en la práctica por la presencia de un partido nacional de tipo predominante (el justicialismo, caracterizado además por la presencia de un líder popular de la magnitud de Juan D. Perón), y las posibilidades (ejercidas con harta frecuencia) del gobierno federal de intervenir a las provincias (art. 6º de la constitución), circunstancia que habitualmente provocó la caducidad de las autoridades locales intervenidas.

Desde el punto de vista sistémico la forma de gobierno tuvo situaciones críticas de profunda inestabilidad, especialmente durante las gestiones del presidente Héctor J. Cámpora (25/5/73 al 13/7/73) y de Isabel Martínez de Perón (29/6/74 al 24/3/76), en particular por los graves disensos existentes en el interior del partido oficialista1 y la aparición de grupos revolucionarios que recurrieron a la acción violenta, ocupando incluso algún sector en el interior del país, en la Provincia de Tucumán. El gobierno constitucional convocó oficialmente a las fuerzas armadas para "aniquilar" a esos movimientos, que calificó como subversivos.2

1.2. Tramo 24/3/76 al 10/12/83

El 24 de marzo de 1976 se produjo un golpe de Estado, denominado "proceso de Reorganización Nacional", que se prolongó hasta el 10 de diciembre de 1983. El régimen atravesó varias etapas.

Los instrumentos fundamentales fueron: a) la "Proclama" de los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, del 24/3/76, por la cual las fuerzas armadas asumen "el control de la República"; b) el "Acta para el Proceso de Reorganización Nacional", de la misma fecha, por la que esos tres comandantes forman la Junta Militar, que toma el poder político de la República, remueve a la Presidente constitucional de la Nación, disuelve el Congreso y exonera, entre otros, a los miembros de la Corte Suprema de Page 146 Justicia; c) el "Acta" fijando el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional (también del 24/3/76) y d) el "Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional", promulgado por la Junta Militar "en ejercicio del poder constituyente", publicado el 31 de marzo de ese año. Dicho Estatuto fue modificado varias veces.

La estructura de poder adoptó como órgano principal a la Junta Militar, ente supremo, que aparte de funciones constituyentes tomó otras que la constitución de 1853/60 asignaba al Presidente y al Congreso. El nuevo Presidente de la Nación, nombrado por la Junta, asumió roles ejecutivos y legislativos, salvo los reservados a la Junta (en esa tarea legislativa estaba acompañado por una "Comisión de Asesoramiento Legislativo"). Por último, quedaba el Poder Judicial, cuyos miembros fueron designados por el Poder Ejecutivo de facto. En ciertos casos fueron confirmados jueces del régimen de jure.

El 22 de junio de 1982 la Junta Militar dictó otro estatuto, derogado por ella misma el 21 de septiembre.

Durante el período que comentamos, la constitución regía después de los "Objetivos Básicos" que fijó la Junta Militar, y también después del Estatuto citado (art. 14 del mismo). El esquema jurídico era pues inorgánico y disperso. Por su parte, la Corte Suprema, nombrada por el régimen, procuró moderar esa posposición de la Constitución, al señalar que las actas institucionales y el Estatuto para el Proceso "son normas que se integran a la Constitución, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción".3 Con esto pareció indicar que la Constitución era lo definitivo, con algunas reglas vigentes y otras suspendidas por las normas de excepción (esto es, por las pronunciadas por las autoridades del "Proceso", en ejercicio del poder constituyente).

Incluso, en el célebre caso "Timerman", la Corte Suprema declaró inconstitucional el "Acta para considerar la conducta de las personas responsables de lesionar los supremos intereses de la Nación", dictada por la Junta Militar en ejercicio del poder "estatuyente" (léase, constituyente), y por la que se imponían penas a determinadas figuras políticas y gremiales, argumentando que la constitución reservaba esa competencia en lo criminal a los jueces.4

Esa sensación de resurgimiento de la constitución se acentúo después de la desafortunada guerra de Malvinas (1982), y culminó cuando la Junta Militar, otra vez invocando el ejercicio del poder constituyente, resolvió el 5 de diciembre de 1983 autodisolverse y derogar algunas reglas del Estatuto. En concreto, puntualizó también que el 10 de diciembre de ese año cesaría la vigencia del Estatuto y de su reglamentación. Page 147

El sistema de gobierno fue sustancialmente a) autoritario, con una notoria concentración de poder (la Junta Militar se definió como "el órgano supremo del Estado", según su Reglamento: art. 1.2), a lo que hubo que sumar una sensible reducción de los derechos personales (v. infra, 3.2), y b) castrense, ya que fueron las fuerzas armadas las que formalmente "se hicieron cargo del gobierno de la República" (proemio del "Acta"). Resultó, igualmente, c) unitario, puesto que el Poder Ejecutivo nacional "proveía lo concerniente a los gobiernos provinciales y designará a los gobernadores" de las provincias (art. 12 del "Estatuto").

En rigor de verdad, el esquema monolítico de poder no era tan cierto, desde el momento en que las tres fuerzas armadas se reservaban de hecho espacios distintos, con prevalencia del ejército, en segundo lugar de la armada (fuerza naval) y después, de la fuerza aérea. Las provincias fueron repartidas casi feudalmente, en proporción a esas ecuaciones de poder.

La estabilidad política del régimen fue relativa. Por un...

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