Evolución de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables por enajenación mental en el ordenamiento jurídico chileno - Núm. 23, Enero 2017 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 705175161

Evolución de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables por enajenación mental en el ordenamiento jurídico chileno

AutorTamara Ulloa Eyzaguirre
CargoMagister en Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas46-118
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 23/2017
www.rduss.com
46
EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
APLICABLES A LOS INIMPUTABLES POR
ENAJENACIÓN MENTAL EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
Análisis crítico de Derecho Comparado
Tamara Ulloa Eyzaguirre
Magister en Derecho Penal, Universidad de Talca
jtulloa7@hotmail.com
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 23/2017
www.rduss.com
47
RESUMEN
El presente trabajo se ocupa de la regulación de las medidas de seguridad aplicables
a los inimputables por enajenación mental en el ordenamiento jurídico chileno,
realizando un recorrido histórico desde la dictación del Código Penal chileno en el
año 1874, hasta llegar a la regulación vigente establecida en el Código Procesal Penal
del año 2000. Paralelamente se analizará la situación prevista, actualmente, en
legislaciones penales comparadas (España, Alemania, Italia, Argentina y Perú), de
las medidas de seguridad en general y luego de la situación particular de los
inimputables por enajenación mental. Nuestro objetivo es dar cuenta de si es
necesario, establecer una nueva legislación en materia de medidas de seguridad para
enajenados mentales o incorporar modificaciones a la ya existente, en base a la
legislación comparada analizada, teniendo como parámetros: los presupuestos,
fundamentos y principios que regulan las mismas.
Palabras claves: Medidas de seguridad, inimputables por enajenación mental, peligrosidad
ABSTRACT
This paper deals with the regulation of the security measures applicable to
criminally responsible by reason of insanity in the Chilean legal system, making a
historical journey from the enactment of the Chilean Penal Code in 1874, up to the
current regulations established in the Criminal Procedure Code of 2000. In parallel
the expected situation will be analyzed currently in comparative criminal law
(Spain, Germany, Italy, Argentina and Peru), of security measures in general and
then the particular situation of not criminally responsible by insanity. Our goal is to
report if necessary, establish a new legislation on security measures for mentally
disturbed or introducing changes to the existing, based on comparative law
analyzed, with the parameters: budgets, foundations and principles regulate the
same.
Key words: Safety measures, insanitys, dangerousness
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 23/2017
www.rduss.com
48
1. INTRODUCCIÓN
A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX la pena dejaba de ser la única solución
posible para luchar contra el fenómeno de la delincuencia.
1
Desde que Carl Stooss propuso
en 1893 en el anteproyecto de Código Penal suizo un sistema doble de consecuencias
jurídicas del delito, unas condicionadas por la culpabilidad del autor y otras que no
presuponen dicha culpabilidad, se habla de sistema "dualista" o de "doble vía", queriéndose
subrayar con esto que, junto a las penas, el sistema prevé también medidas de seguridad y
corrección. Tal sistema se denomina dualista por oposición al monista que sólo prevé penas
o medidas. Mientras la pena encontraba su fundamento en la culpabilidad, las medidas lo
tenían en la peligrosidad del autor. La distinción entre penas y medidas y, por lo tanto, la
base del sistema dualista tiende a perder sostén legal en las legislaciones modernas por la
aceptación cada vez más difundida del llamado principio vicarial, según el cual el tiempo
de cumplimiento de una medida de seguridad privativa de la libertad es compatible como
cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
2
Este sistema desarrollado por Carl Stooss,
obtiene la protección de la comunidad impidiendo una actividad delictual futura de
personas peligrosas (medidas de seguridad en el sentido más estricto), o reeducando al
autor para una vida ordenada (medidas de corrección).
3
Las medidas de seguridad tienen como objetivo el evitar que un sujeto predeterminado
delinquiera de nuevo a través de un tratamiento que le enseñase a actuar de otra manera o,
directamente, lo inocuizará. Siendo esto así, las medidas de seguridad han contado con una
función preventivo especial desde su origen, función que ha sido reconocida también a las
penas, dentro del Estado de Derecho, junto con las funciones preventivo general y
retributiva.
4
El origen de las medidas de seguridad criminales, está íntimamente relacionado con el
problema de los enfermos mentales, es decir, con los supuestos de inimputabilidad por
razones de enfermedad mental. Y esto era así, entre otras razones, porque la pena, entendida
en un sentido retributivo y dentro de una concepción clásica del Derecho penal, no podía
hacer frente a un importante sector de la delincuencia protagonizado por los delincuentes
menores de edad y por los enfermos mentales que se encontraban en una situación de
inimputabilidad. En ambos casos, de delincuentes juveniles y de enfermos mentales, la pena
1
JORGE BARREIRO, Agustín, 2000, p. 177.
2
BACIGALUPO ZAPATER, Enrique, 1996, p. 17.
3
WELZEL, Hans, 1956, p. 258.
4
TAPIA BALLESTEROS, 2013, p. 575.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR