La evolución político-constitucional de Chile - Núm. 2-2008, Noviembre 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 51184924

La evolución político-constitucional de Chile

AutorSergio Carrasco Delgado
CargoUniversidad de Concepción, Chile scarrasc@udec.cl
Páginas302-324

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I Antecedentes

En relación con las materias de análisis precisas de que trata esta ponencia, esto es, la evolución en sus aspectos principales del régimen político y de la situación electoral en Chile, correspondiente al período de los recientes treinta años, es necesario tener presente sucintamente, entre otros, los siguientes antecedentes:1

1) Restaurando la tradición hispana en América, aun cuanto en expresiones constitucionales,2 desde los primeros textos pero muy precisamente desde la Constitución de la República Chilena, de 25 de mayo de 1833,3 se consagró invariablemente -si bien con matices e interpretaciones- un régimen político que en lo sustancial situó al Presidente de la República como la figura central, por sobre el Congreso y las agrupaciones políticas posteriormente surgidas.

Tal régimen se aplicó sin cambio alguno prácticamente durante los primeros treinta años de la República Organizada, pero luego de un cambio político hacia 1873-1874 se modificaron las normas originales en términos de corresponder lo que siguió a "un régimen presidencial de partido", no obstante que en los gobiernos de 1881-1891 el "autoritarismo de hecho" presidió la realidad política. Posteriormente, luego de la grave crisis que derivó en la Guerra Civil de 1891, sin cambiar el texto de la Constitución los revolucionarios triunfantes del bando congresista establecieron -por medio de una interpretación de hecho- el denominado "seudo-parlamentarismo" (1891-1924), forma imperfecta que significó, en su aplicación efectiva, la anulación del poder presidencial y el predominio, sin contrapesos, del Congreso y más exactamente de las combinaciones formadas transitoriamente por los partidos políticos de la época.

2) Una nueva crisis político-constitucional, también con intervención militar,4 condujo a la dictación, previa aprobación por plebiscito, de la Constitución Política de la Page 303 República de Chile de 18 de septiembre de 1925 (1925-1973 y luego parcialmente hasta 1980), uno de cuyos propósitos centrales fue el cambio del sistema de gobierno seudoparlamentario por el sistema presidencial, para lo cual se hizo elegible por votación directa al Presidente de la República, hasta entonces elegido por votación indirecta, decisión explicable por el distinto rol que el gobernante adquirió con motivo de la elección presidencial de 1920, en que "la popularidad" surgió como indispensable requisito de los futuros gobernantes.5 El mandato se extendió a seis años de duración, sin reelección y, para el caso de no obtener alguno de los candidatos la mayoría absoluta de sufragios el Congreso Pleno debía elegir entre las dos primeras mayorías relativas.

En esta etapa de la evolución político constitucional no fue fácil concretar el restablecimiento del presidencialismo. Tanto por la inicialmente falta de vigencia efectiva de la Constitución, sólo obtenida después por el segundo gobierno del Presidente Arturo Alessandri después del año 1932, cuanto por los diversos hechos conspirativos con los que se pretendió interrumpir la constitucionalidad, ocurridos con mayor o menor intensidad durante todo el período de vigencia de la Carta y por la existencia de resabios parlamentaristas en importantes partidos políticos.6 En el hecho, casi todos los Presidentes de la República del período debieron sortear serios conflictos con el Congreso y las agrupaciones partidistas, llevando ello a declinar parte de sus atribuciones frente a los partidos políticos que los apoyaban o ante los más importantes grupos de presión existentes.

3) La crisis político constitucional, expresada también continuadamente en lo social, que culminó el 11 de septiembre de 1973,7 llevó al establecimiento de un gobierno de hecho que significó, en lo constitucional, la vigencia sólo parcial de la Carta de 1925 y la sucesiva dictación de decretos leyes, seguidos por la Constitución Política de la República de Chile de 11 de septiembre de 1980, con vigencia parcial hasta 1990 y luego con plenitud, agregándosele desde 1989 en adelante veinte reformas constitucionales.

El nuevo texto restableció el sistema presidencial, con un gobernante que duraría 8 años en su cargo,8 elegible en votación directa con aplicación del sistema de segunda vuelta para el caso de existir mayoría absoluta en la primera elección. Al Presidente de la República se le dotó de mayores atribuciones, incluso en lo legislativo, en lo que se ha denominado un presidencialismo "vigorizado".

Las bases de la institucionalidad, fundadas en los valores de la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad; la existencia de un pluralismo ideológico Page 304 limitado; el mayor desarrollo de los derechos y deberes fundamentales; la participación militar en la sociedad política; el establecimiento de la regionalización; el reconocimiento del poder social y la no exclusividad del poder político y la consideración de medios exigentes de reforma que reforzaran la estabilidad constitucional, forman parte, además, de las finalidades principales del régimen de gobierno expresadas en el texto original de la Carta de 1980.9

4) En cuanto a la situación electoral, la forma de elección indirecta del Presidente de la República se mantuvo sin variación en las diecinueve elecciones de este orden efectuadas hasta el año de 1920, incorporándose la forma de elección directa sólo desde 1925, con la primera de las dieciséis similares elecciones siguientes. Respecto del Congreso Nacional, hubo siempre diferencias en cuanto a la composición y funciones del Senado y las de la Cámara Diputados, pero aplicándose ya desde el período de la Constitución Política de 1925, para la elección de ambas cámaras uniformemente aun cuando con matices, el sistema electoral proporcional o de D'Hondt.

La participación electoral en el período 1925-1946 fue muy reducida, fluctuando entre los 302.142 y los 641.505 inscritos, con márgenes de abstención importantes, con un promedio superior al 20%. Las cifras citadas variaron en el período 1952-1970, con cifra inicial de 1.005.029 y final de 3.539.747 inscritos, siendo el promedio de abstención superior al 15%. Si se considera la proporción del número de electores inscritos en relación a la población nacional, en 1925 era sólo el 7,42% y en 1970 el 36%.10

Tal crecimiento se debió, por una parte, a un mayor acceso o interés a participar en la vida cívica; a la obligatoriedad de la inscripción en los registros electorales y del sufragio mismo; a la incorporación (1934 y 1949) del sufragio femenino, que inicialmente llegó al 30% del registro total de electores y luego de veinticinco años al 50% del mismo; la rebaja de la edad mínima para sufragar de los 21 a 18 años y, en menor proporción, a la ampliación del derecho a los analfabetos y no videntes (1970).

II Sobre el régimen de gobierno en los recientes treinta años

5) Tanto el texto mismo de la Constitución Política de la República de 1980 cuanto el régimen de gobierno por ella consagrado y su aplicación han experimentado, en el período de los recientes treinta años, importantes y frecuentes modificaciones.11 Page 305

No obstante que el establecimiento en el texto de la fundamentación de los valores y principios propios de la civilización cristiano occidental, que son la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad; de la familia como núcleo fundamental de la sociedad; de la concreción del bien común y su promoción, del principio de subsidiariedad; del reconocimiento y amparo de los grupos intermedios y de la servicialidad del Estado12 y el amplio catálogo de los derechos fundamentales, salvo el respeto y protección a la vida pública, su amparo y protección,13 así como los deberes esenciales14 se han mantenido con escasos cambios y han permanecido como aporte normativo de la Constitución,15 no ha ocurrido lo mismo con la mayor parte de las materias contenidas en los demás capítulos de la Constitución Política. Ni, por consiguiente, con la aplicación de sus disposiciones.

6) Así, y señalando -entre otras- las que se consideran de especial importancia, ya en 1989, se eliminó el artículo 8º del texto, continente de lo dispuesto sobre el pluralismo ideológico limitado; han desaparecido o se han atenuado importantemente las disposiciones sobre intervención militar en la sociedad política chilena; igual ha ocurrido con el reconocimiento del poder social y la no exclusividad del poder político; se Page 306 redujo la duración del término del período presidencial16 y, finalmente, después de un extenso debate público así como de dos experiencias periódicas, se suprimió la parte de composición no electiva del Senado.

7) En cuanto al cambio de las disposiciones sobre participación militar en el régimen político, al equipararse, en el Consejo de Seguridad Nacional, el número de integrantes de procedencia civil con el de procedencia militar y variar sus funciones, sustituyéndose la de "representar" con la de "hacer presente", se inició el proceso conducente a hacer puramente nominal uno de los propósitos de la Carta de 1980, y que culminó con disponerse, en la reforma de 2005, que corresponde a los órganos del Estado garantizar el orden institucional de la República,17 que la función básica del Consejo de Seguridad Nacional es solamente asesora, que no adoptará acuerdos sino para dictar su reglamento, que se varió su integración quedando con mayoría de procedencia civil y que se le privó de todas sus atribuciones originales.18 Agregándose, en la reforma concretada, el término de la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros, pudiendo el Presidente de la República, con sólo un informe previo a la Cámara de Diputados y al Senado, llamarlos a retiro.19

Pese a que las normas...

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