La evolución político-constitucional de Uruguay entre 1975 y 2005 - Núm. 2-2008, Noviembre 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 51184933

La evolución político-constitucional de Uruguay entre 1975 y 2005

AutorHéctor Gros Espiell; Eduardo G. Esteva Gallicchio
CargoUniversidad de la República Universidad Católica del Uruguay Universidad de Montevideo hgrosespiell@@hotmail.com; Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay cedecu@@movinet.com.uy
Páginas400-433

Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Presidente de la Sección Uruguaya del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Ex Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Catedrático de Derechos Humanos en la Universidad Católica del Uruguay. Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Montevideo. Ex Juez y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ex Ministro de Relaciones Exteriores.

Director General del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay. Director de la Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político. Miembro del Consejo Directivo de la Sección Uruguaya del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Miembro de la Junta Directiva del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Ex Catedrático de Derecho Constitucional y de Derecho Público en la Universidad de la República; en la Universidad Católica del Uruguay y en el Instituto Universitario de Punta del Este. Ex Decano de la Facultad de Derecho de Punta del Este.

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A) El sistema de gobierno
a 1. El Gobierno de facto desde 1973

El régimen autoritario quedó formalmente instalado en Uruguay el 27 de junio de 1973, en virtud del Decreto Nº 464/973,12 de disolución de las dos Cámaras del Poder Legislativo.

Se ha debatido acerca de si pueden individualizarse hitos anteriores configuradores del inicio del período de facto, por ejemplo, en febrero de 1973 o a partir de la toma de posesión del cargo de Presidente de la República por Jorge Pacheco Areco, en virtud del fallecimiento del Gral. Óscar d. Gestido, en diciembre de 1967.

Nuestra opinión es que, cualquiera sea el juicio que se tenga políticamente sobre el período gubernamental de Pacheco Areco, es únicamente a partir de junio de 1973, que puede jurídicamente calificarse como de facto o dictadura al gobierno nacido en violación de la Constitución.

a 2. Los llamados Actos Institucionales

El 12 de junio de 1976, en forma simultánea con la declaración de las Fuerzas Armadas en el sentido que había cesado el Presidente Juan María Bordaberry -que había sido elegido en 1971, iniciado su período constitucional el 1 de marzo de 1972 y protagonizado el golpe de Estado de 27 de junio de 1973-, fue expedido el Acto Institucional o Decreto Constitucional Nº 1, que suspendió hasta nuevo pronunciamiento la convocatoria a elecciones generales previstas por la Constitución, que debían realizarse, precisamente, en noviembre de 1976.

El Acto Institucional Nº 2 creó, el mismo día, un órgano al que denominó Consejo de la Nación, integrado por los miembros de la Junta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y por los miembros del Consejo de Estado.

El Nº 3, de 1º de septiembre de 1976, estableció que el Poder Ejecutivo tendría como una de sus formas o modos de funcionamiento, el del Presidente de la República actuando con el Consejo de Seguridad Nacional, lo que se adicionó, de facto, a las constitucionalmente previstas: en Acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros (art. 168). Page 401

Entre 1976 y 1984 fueron expedidos veinte Actos Institucionales o Decretos Constitucionales.3 Todos ellos fueron inconstitucionales, e implicaron el ejercicio de facto del Poder Constituyente.

Además de las múltiples manifestaciones que hallamos en los diversos Actos Institucionales de derogaciones tácitas o expresas de normas de la Constitución vigente, podemos destacar el Nº 15 de 1984, que declaró que el Poder Ejecutivo era titular del ejercicio de la función constituyente y derogó el artículo 331 de la Constitución, que regula los procedimientos de reforma constitucional.

a 3. El proyecto de Constitución del gobierno de facto y su rechazo por la ciudadanía en 1980

En base a las previsiones de los Actos Institucionales Nº 3, Nº 5 y Nº 10, fue elaborado por una autodenominada Asamblea Constituyente, integrada por el Poder Ejecutivo en pleno y los miembros del Consejo de la Nación, un proyecto de Constitución4 de cuño autoritario, que fue rechazado por la ciudadanía en el plebiscito de ratificación realizado el 30 de noviembre de 1980.

Dicho proyecto no incidió "[...] en el cambio institucional y político y su único efecto fue, luego de ser rechazado por el pueblo, el de marcar el inicio del fin de la Dictadura".5

a 4. El llamado Acto Institucional Nº 19

En virtud del Acuerdo o Pacto del Club Naval celebrado en agosto de 1984, entre las Fuerzas Armadas y los Partidos Colorado, Unión Cívica, la "coalición política conocida como Frente Amplio" y Laborista6 el Poder Ejecutivo de facto formuló la convocatoria a elecciones generales que estaba suspendida desde el Acto Institucional Nº 1.

a 5. Elecciones generales de noviembre de 1984 y restablecimiento del imperio de la Constitución de 1967, según las Secciones, desde el 15-II-1985 o el 1-III-1985

En noviembre de 1984, se realizaron las elecciones generales, permaneciendo inhabilitados algunos ciudadanos -por ejemplo el Sr. Wilson Ferreira Aldunate del Partido Nacional y el Gral. Líber Seregni del Partido Demócrata Cristiano (Frente Amplio). Page 402

En dichas elecciones triunfó el Partido Colorado, siendo electo Presidente de la República el Dr. Julio María Sanguinetti, que asumió el 1º de marzo de 1985. Los ciudadanos electos para desempeñar los cargos de...

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